Sección Novena del Consejo de Estado

 28/10/2020
 Compartir: 

Real Decreto 934/2020, de 27 de octubre, por el que se crea la Sección Novena del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (BOE de 28 de octubre de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 934/2020, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA SECCIÓN NOVENA DEL CONSEJO DE ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY ORGÁNICA 3/1980, DE 22 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE ESTADO.

PREÁMBULO

Transcurridos cuarenta años desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril , del Consejo de Estado, se hace necesario actualizar la estructura del Consejo de Estado para adaptarla al volumen y complejidad de las consultas dirigidas a esta institución, derivados de los cambios producidos en nuestro ordenamiento jurídico así como en la propia organización del sector público.

Desde la última actualización que se produjo en 1980 han ocurrido acontecimientos trascendentales como la adhesión a la Unión Europea, con la consiguiente recepción e integración de su Derecho. Por otra parte, la complejidad normativa también resulta de la especificidad de nuevos sectores regulados e interconectados como los de la competencia, de los mercados de la energía eléctrica, audiovisual o protección de datos, cuyo análisis requiere de un elevado grado de conocimiento técnico. En algunos de estos sectores han comenzado a operar las autoridades administrativas independientes con capacidad reglamentaria.

Como consecuencia de todo ello se ha incrementado el volumen de consultas dirigidas al Consejo de Estado, provenientes del Gobierno, pero también de las autoridades administrativas y de las Comunidades Autónomas que o bien no cuentan con un órgano consultivo, o este tiene competencias limitadas o usan el mecanismo de la consulta potestativa.

Para responder a esta necesidad de actualizar la estructura del Consejo de Estado, la Comisión Permanente en su sesión de 15 de octubre de 2020 propone al Gobierno, la aprobación de la creación de una nueva Sección, la novena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, que dispone que el número de Secciones del Consejo de Estado se puede incrementar reglamentariamente a propuesta de su Comisión Permanente, cuando el volumen de las consultas lo exigiere.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Estado, tramitada por medio de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único.

Se crea la Sección Novena del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Disposición final.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana