CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3512-2020, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.2; 5.1. PÁRRAFO SEGUNDO; 10.2.A), B); 11.1; 13 (EN CONCORDANCIA CON EL 10.2); 21.1; 25.1; 26.1; D.A. PRIMERA; D.F. CUARTA; D.F. QUINTA. UNO Y DOS, DE LA LEY 30/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 14 Y 28 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3512-2020 planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el procedimiento 516-2017, en relación con los artículos 1.2; 5.1. párrafo segundo; 10.2.a), b); 11.1; 13 (en concordancia con el 10.2); 21.1; 25.1; 26.1; D.A. Primera; D.F. Cuarta; D.F. Quinta. Uno y Dos, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por posible vulneración de los arts. 14 y 28 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 516-2017, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
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