Programas de apoyo al desarrollo local

 28/09/2020
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Orden TSF/158/2020, de 21 de septiembre, de modificación de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local (DOGC de 25 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN TSF/158/2020, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/123/2018, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE APOYO AL DESARROLLO LOCAL.

En fecha 27 de julio de 2018 se publicó la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local y, en fecha 15 de julio de 2019 se procedió a su modificación, mediante la publicación de la Orden TSF/134/2019, de 10 de julio, básicamente con el fin de adaptar estas bases reguladoras a los requerimientos derivados de la aplicación de la normativa comunitaria debido a que dos de los programas que se regulan pudieran estar cofinanciados por el Programa Operativo Regional del FSE.

Dado que se considera conveniente seguir las recomendaciones de la Intervención delegada en relación con la adaptación de los plazos de ejecución de los programas subvencionados a cargo de fondo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la necesidad de hacer público el desglose de los criterios aplicados en la valoración de las solicitudes de los programas regulados, así como la conveniencia de utilizar cuando sea posible los aplicativos corporativos del Servicio de Empleo de Cataluña a fin de que las entidades puedan informar de los datos correspondientes a las personas destinatarias de los programas;

Dado que, dada la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden, también se considera necesario clarificar el sentido de alguna de las bases reguladoras con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica a las entidades participantes;

Dado que el pasado 15 de junio se publicó la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, hecho que también comporta la necesidad de introducir algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar;

Finalmente, se ha considerado conveniente, con el fin de facilitar una mayor comprensión de las entidades que pueden concurrir a las convocatorias de subvención de los diferentes programas regulados por la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, la inclusión de todas las modificaciones en un solo texto, tanto de las introducidas por la Orden TSF/134/2019, de 10 de julio, como las que se procede a introducir en virtud de los motivos expuestos en los párrafos precedentes, y por lo tanto esta orden de modificación recoge la totalidad de las modificaciones que afectan a la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre , por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020;

Visto el Reglamento (UE, Euratom) núm 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican, entre otros, los Reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);

Visto el Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Se suprime el apartado 3 de la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

Artículo 2

Se modifican los apartados 2 y 5 de la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que quedan redactados de la manera siguiente:

“9.2. Los gastos subvencionables de las actuaciones previstas en la base 2 de esta Orden, se encuentran establecidos en el apartado 5 de cada uno de sus anexos 3, 4 y 5.

Los apartados siguientes de esta base no son de aplicación a aquellas actuaciones que se justifiquen mediante la modalidad de acreditación por módulos.”

“9.5 Los servicios o entrega de bienes que generan los gastos subvencionables se deben producir dentro del plazo de ejecución.

Las facturas u otros documentos que soportan los gastos deberán ser emitidos y pagados dentro del periodo comprendido entre el día siguiente de la presentación de la solicitud y el último día del plazo establecido para su justificación.

El periodo de elegibilidad de los gastos corresponderá al plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas que se establezca a las correspondientes resoluciones de convocatoria.”

Artículo 3

Se modifican los apartados 1 y 2 de la base 21 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, y se añade un nuevo apartado 6, que quedan redactados de la manera siguiente:

“21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determine la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre , que determina los gastos subvencionables por FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

21.2 Una vez finalizadas las actuaciones, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención correspondiente a cada Programa, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 del anexo 1 de esta Orden, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la finalización del plazo de ejecución de los proyectos y acciones subvencionados, a menos que a la resolución de convocatoria se establezca un plazo inferior. En el caso de que las actuaciones subvencionadas se compongan de varios proyectos o acciones, para la determinación del plazo máximo de justificación se tendrá en cuenta la fecha de finalización del último proyecto o acción.

La modalidad de justificación económica de los Programas de apoyo al desarrollo local es la siguiente:

- Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

- Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AODL): Acreditación por módulos.

- Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas: Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.”

“21.6 El control de la concurrencia de subvenciones se debe llevar a término mediante el sistema corporativo de gestión o tramitador electrónico de ayudas y subvenciones que comprobará que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público no supera el importe de los justificantes y verificará, si procede, la cuantía justificada en exceso.”

Artículo 4

Se añade un nuevo apartado 4 a la base 22 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, con el redactado siguiente:

“22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.”

Artículo 5

Se modifican los apartados e) y m) de la base 23 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos) y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o bien desde la fecha de presentación de los justificantes correspondientes, si es anterior.

En el caso de cofinanciamiento por parte del Fondo Social Europeo, se deberán conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en los cuales se hayan incluido los gastos. El Servicio Público de Empleo de Cataluña informará a las entidades beneficiarias de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.”

“m) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las actuaciones de forma separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos y, si procede, el cofinanciamiento del gasto por el Fondo Social Europeo. Quedan excluidos de esta obligación los gastos que se imputen mediante algún sistema de simplificación.”

Artículo 6

Se añade un nuevo apartado z) en la base 23 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“z) En el caso de actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo Regional del FSE, las entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones siguientes:

- Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo, en la forma y plazos que establezca el órgano competente.

- Las entidades beneficiarias, contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados, deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financiero de las ayudas financiadas por el FSE.

- Las entidades beneficiarias deben verificar el cumplimiento de requisitos para participar de acuerdo con las características del programa, y de acuerdo con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cumplir con la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, la custodia de la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y la garantía en el envío de los datos.”

Artículo 7

Se modifica el apartado 4.b) de la base 25 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“b) En el marco del Programa de apoyo y acompañamiento a la Planificación estratégica y el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas, la acreditación en fase de justificación de los proyectos y acciones subvencionadas de un coste de ejecución inferior a lo que dio lugar a la resolución de otorgamiento comportará la revocación parcial proporcional del proyecto o acción, si procede.

En el marco del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en el caso de que el tiempo de trabajo efectivo o de ejecución de los AODL contratados sea inferior al periodo anual subvencionado, comportará la revocación parcial proporcional de la subvención otorgada de acuerdo con lo que prevé el apartado 6 del anexo 4 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio."

Artículo 8

Se modifica el apartado 2 de la base 26 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“26.2 En el marco del Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica y del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas, en el caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención objeto de renuncia.

En el marco del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en el caso de que el tiempo de trabajo efectivo de los agentes de empleo y desarrollo local contratados sea inferior al periodo anual subvencionado, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención objeto de renuncia.

A este efecto, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente."

Artículo 9

Se modifica el apartado 1 de la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“29.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establecerá los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo (PDPO), y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.”

Artículo 10

Se modifica la base 30 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de su relación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html), y al portal de la transparencia (http://governobert.gencat.cat/es/transparencia/index.html). Caso que el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, sea iguales o superiores a 3.000,00 euros, se dará publicidad a través de la publicación al Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos Nacional de Subvenciones.

En el caso de actuaciones cofinanciadas por el FSE y de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa de que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.”

Artículo 11

Se modifica la base 31 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según el que se establece en la base 23 del anexo 1 de esta Orden, sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

31.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

- Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

- Inclusión de la imagen institucional del ente de donde provienen los fondos.

- Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, materiales imprimidos, contratos, diplomas, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas a los medios de comunicación, que diga “Este proyecto está subvencionado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el FSE (cuándo proceda) en el marco de los Programas de apoyo al desarrollo local”.

31.3 La entidad beneficiaria deberá incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalidad de Cataluña. Las medidas y la distribución serán las que indique la página de identidad corporativa de la Generalidad de Cataluña referentes al Servicio Público de Empleo de Cataluña que se pueden encontrar al enlace:

http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt

/COLOR/Treball/manual_SOC.pdf

31.4 Las medidas de publicidad quedarán acondicionadas a la fuente de financiación de la subvención que se establecerá en cada convocatoria, de acuerdo en el establecido a los dos apartados siguientes.

31.5 En el caso de que las actuaciones subvencionadas estén financiadas con fondos provenientes de la Conferencia Sectorial, la entidad beneficiaria deberá incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la Orden que regule la distribución territorial de las subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

31.6 En el caso de que las actuaciones estén cofinanciadas con fondos provenientes del FSE, la entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas siguientes de publicidad e información:

En todas las medidas de información y comunicación que realice, deberá incluir el emblema de la Unión, una referencia a la Unión Europea, una referencia al Fondo Social Europeo y el lema “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

Durante la realización de la operación, deberá informar al público del cofinanciamiento de la actuación, en su espacio web, si dispone, y mediante un cartel visible para el público, de medida A3 mínimo.

Se deberá asegurar de que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo. Concretamente, hará constar el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo en cualquier documento que se entregue a las personas participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determinan los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) núm. 821/2014 de 28 de julio, de la Comisión.”

Artículo 12

Se modifica la base 32 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero “Base de datos de subvenciones y ayudas” del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con la finalidad de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El órgano administrativo responsable de este fichero es la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019-Barcelona. Dirección electrónica: protecciodades.soc@gencat.cat ante la cual se puede ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando lo que se indique en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ). Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las cuales acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, adoptará las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.”

Artículo 13

Se modifica el apartado 2.3 del anexo 3 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“2.3 Condiciones de la empresa o persona física que debe realizar el servicio

En relación con la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que debe realizar los proyectos de diagnosis y planificación estratégica establecidos en el apartado 1 del anexo 3 de esta Orden, esta deberá acreditar que su objeto y/o epígrafe fiscal le permite la realización de proyectos de esta naturaleza, que su personal directivo disponga de una experiencia de como mínimo 3 años en la realización de trabajos similares y que el equipo de expertos concretos que harán el proyecto dispongan de la formación adecuada y/o experiencia profesional en la materia.

Una vez realizado el procedimiento de contratación y con anterioridad a la efectiva contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación que acredita la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que debe realizar el servicio, a fin de que esta unidad pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden.”

Artículo 14

Se modifica el apartado 4 del anexo 3 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“4. Criterios de valoración

Los criterios para la valoración de las solicitudes y su ponderación serán los siguientes:

a) Que el Programa tenga un alcance territorial supralocal o plurilocal y responda a la acción concertada, debidamente acreditada, entre varias entidades locales. Máximo 15 puntos.

- Que el Programa tenga un alcance territorial supralocal o plurilocal. Máximo 5 puntos.

- Que el Programa esté concertado entre varias entidades locales. Máximo 10 puntos.

b) Que el Programa implique la participación debidamente acreditada de los principales actores públicos y privados y/o de los agentes económicos y sociales del territorio objeto de actuación. Máximo 15 puntos.

- Acreditación de la participación de los principales actores públicos del territorio. Máximo 5 puntos.

- Acreditación de la participación de los principales actores privados del territorio. Máximo 10 puntos.

c) Que el Programa sirva para determinar un marco de actuación en el territorio en el ámbito del empleo y desarrollo local. Máximo 10 puntos.

d) Que la memoria descriptiva del Programa contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos y sean coherentes entre sí. Máximo 10 puntos.

- Que contenga todos los elementos previstos. Máximo 3 puntos.

- Que los elementos previstos sean coherentes entre sí. Máximo 7 puntos.

e) Que los resultados sean concretos, mesurables y contrastables. Máximo 10 puntos.

f) Capacidad técnica y experiencia de la entidad local solicitando. Máximo 17 puntos.

- Coherencia de los proyectos con respecto a proyectos de planificación del desarrollo económico local similares ejecutados en los últimos 3 años. Máximo 14 puntos.

- Coherencia con respecto a otras acciones gestionadas por la entidad en el ámbito del empleo. Máximo 3 puntos.

g) Complementariedad de los proyectos propuestos con otras actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito del desarrollo económico local y el empleo en el territorio. Máximo 10 puntos.

h) Que el Programa se adecue al modelo de cooperación en el territorio. Máximo 13 puntos.

Para el otorgamiento de estas subvenciones se deberán obtener obligatoriamente un mínimo de 50 puntos.”

Artículo 15

Se modifica el apartado 7.2 del anexo 3 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“7.2 El contenido de la memoria económica para el Programa de apoyo y acompañamiento a la Planificación estratégica debe incluir:

a) En el caso de que se haya subvencionado más de un proyecto en el marco de este Programa, una relación general de gastos que contenga todos los proyectos subvencionados donde se identificará, para cada uno de ellos, su código, la denominación, el coste previsto y el coste real.

b) Para cada proyecto subvencionado, una relación específica clasificada de todos los gastos subvencionables imputables al desarrollo de la actuación con identificación del acreedor y el documento, la descripción del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

c) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagada el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

d) Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Si procede, una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable para cada contratación de servicios supere las cuantías que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá entregar, como mínimo, 3 ofertas de diferentes proveedores. En el caso de que la elección no haya sido la oferta más económica, se adjuntará un documento explicativo o memoria justificante expresamente la elección.

g) Si ocurre, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses que se deriven.

Artículo 16

Se modifican los apartados 2.3 y 2.5 del anexo 4 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que quedan redactados de la manera siguiente:

“2.3 Selección y contratación de los agentes de empleo y desarrollo local

Las personas candidatas deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado, o de licenciatura o diplomatura, y deben estar inscritas como demandantes de empleo, cuando menos con carácter previo a su contratación.

La entidad solicitante deberá poder acreditar la realización de un proceso de selección que permita valorar la experiencia profesional, los conocimientos específicos y las habilidades y capacidades que le permitan el correcto desarrollo de las actividades previstas en el plan de trabajo.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará la idoneidad de la persona candidata propuesta. A tal efecto, una vez realizado el procedimiento de selección y con anterioridad a la efectiva contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación relativa a la persona candidata.

En el caso de que el criterio técnico de esta unidad sea contrario a la selección de la persona candidata, podrá requerir a la entidad solicitante a fin de que presente otra persona candidata.

Los agentes seleccionados deben ser contratados a tiempo completo por la entidad beneficiaria, de acuerdo con la normativa laboral vigente y con el convenio colectivo correspondiente, para un periodo que no podrá ser inferior a 12 meses. En ningún caso se subvencionarán los costes salariales de personal funcionario.

En el caso de que, en las solicitudes de prórrogas de los agentes de empleo y desarrollo local, la persona candidata propuesta no sea la misma persona contratada en el periodo anterior, será de aplicación el establecido en los apartados precedentes.”

“2.5 Sustitución de los agentes de empleo y desarrollo local

Los agentes de empleo y desarrollo local solo podrán ser sustituidos temporalmente cuando la relación laboral quede suspendida por alguna de las causas siguientes: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y adopción o acogimiento y excedencia voluntaria. En este caso, hará falta que el Servicio Público de Empleo de Cataluña autorice su sustitución temporal, previa solicitud motivada, en la que habrá que adjuntar la documentación preceptiva relativa a la persona que se propone para la sustitución.

Asimismo, en el caso de agentes de empleo y desarrollo local con reducción de jornada, se podrá completar su jornada con la contratación de otra persona por el tiempo que dure la mencionada reducción.

En el caso de que no se proceda a la sustitución del agente de empleo y desarrollo local, habrá que reintegrar los fondos no ejecutados que se calcularán proporcionalmente al periodo no trabajado y teniendo en cuenta los topes anuales establecidos.

En el caso de extinción de la relación laboral, el agente de empleo y desarrollo local no podrá ser sustituido, y habrá que proceder de acuerdo con el establecido al párrafo anterior, a menos que este hecho se produzca dentro del primer trimestre del periodo subvencionado. En este caso se podrá proponer una nueva persona candidata para el tiempo que quede del periodo subvencionado.

En relación con el cálculo del total de los periodos anuales subvencionables para cada agente de empleo y desarrollo local en el marco de un Plan de acción, en el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral del agente subvencionado, se computará como año ejecutado cuando el periodo efectivamente trabajado supere los seis meses del periodo anual subvencionable.”

Artículo 17

Se modifica el apartado 4.1 del anexo 4 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“4.1 Los criterios para la valoración de las solicitudes de subvención para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local y su ponderación serán los siguientes:

a) Que la entidad solicitante acredite convenientemente que dispone de los recursos humanos, organización, infraestructuras y equipamientos adecuados para la implementación del Plan de Acción de desarrollo económico local. Máximo 15 puntos.

- Que la entidad solicitante acredite convenientemente que dispone de los recursos humanos adecuados para la implementación del Plan de Acción de desarrollo económico Local. Máximo 4 puntos.

- Que la entidad solicitante acredite convenientemente que dispone de la organización adecuada para la implementación del Plan de Acción de desarrollo económico Local. Máximo 4 puntos.

- Que la entidad solicitante acredite convenientemente que dispone de las infraestructuras y equipamientos adecuados para la implementación del Plan de Acción de desarrollo económico Local. Máximo 7 puntos.

b) Que el Plan de Acción de desarrollo económico local tenga un ámbito geográfico de implementación supralocal o plurilocal, es decir, que esté concertado tanto en la fase de diseño como en la de ejecución con otras entidades locales y actores del territorio objeto de actuación. Máximo 20 puntos.

- Que el Plan de acción de desarrollo económico local tenga un ámbito geográfico de implementación supralocal o plurilocal. Máximo 10 puntos.

- Que el Plan de acción de desarrollo económico local esté concertado tanto en la fase de diseño como en la de ejecución con otras entidades locales y actores del territorio objeto de actuación. Máximo 10 puntos.

c) Que el Plan de Acción de desarrollo económico local tenga en cuenta las acciones que llevan a cabo otros actores para la dinamización socioeconómica del territorio. Máximo 15 puntos.

- Las tiene en cuenta con intensidad alta. Entre 0 y 5 puntos.

- Las tiene en cuenta con intensidad media. Entre 6 y 10 puntos.

- Las tiene en cuenta con intensidad baja. Entre 11 y 15 puntos.

d) Que el Plan de Acción de desarrollo económico local sea coherente con la diagnosis previa del territorio y contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos. Máximo 15 puntos.

- Que el Plan de acción de desarrollo económico local sea coherente con la diagnosis previa del territorio. Máximo 7,5 puntos.

- Que el Plan de acción de desarrollo económico local contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos. Máximo 7,5 puntos.

e) Que el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos, las actividades sean concretas y coherentes, y los resultados sean mesurables y respondan al objetivo específico de cada uno de los proyectos. Máximo 15 puntos.

- Que el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos. Máximo 5 puntos.

- Que las actividades que constan en el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local sean concretas y coherentes. Máximo 5 puntos.

- Que los resultados que constan en el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local sean mesurables y respondan al objetivo específico de cada uno de los proyectos. Máximo 5 puntos.

f) Que el conjunto de los proyectos previstos en el plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local prevea elementos de desarrollo y empleo de una forma transversal e incorporen una perspectiva territorial. Máximo 10 puntos.

g) Que se justifique convenientemente que las actividades contenidas en el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local se adecuan al modelo de cooperación en el territorio y prevean líneas de cooperación y coordinación con otras entidades locales y actores públicos y privados y/o de los agentes económicos y sociales del territorio, que ya trabajan en los ámbitos propuestos. Máximo 10 puntos.”

Artículo 18

Se modifica el apartado 5 del anexo 4 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“5. Gastos subvencionables específicos del Programa

Se considerarán gastos subvencionables los costes salariales totales anuales derivados de la contratación laboral del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social.

La totalidad de los gastos subvencionables se acreditarán mediante la justificación de la ejecución del módulo definido en el apartado siguiente de este anexo.”

Artículo 19

Se modifica el apartado 6 del anexo 4 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“6. Cuantía de las subvenciones

La cuantía de la subvención a otorgar para el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en cualquiera de los tipos de acción establecidos en el apartado 2.1 del anexo 4 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, es un módulo económico anual el importe del cual, una vez aplicada la actualización que corresponda, se publicará con la convocatoria correspondiente, con base en un informe técnico motivado, en el que se deben prever las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo.

La referencia para determinar el módulo anual será el coste laboral total anual del agente de empleo y desarrollo local, que incluye el coste salarial y la cotización empresarial en la Seguridad Social.

En el caso de que no se haya ejecutado la totalidad del periodo anual previsto, la cuantía de la subvención que corresponderá percibir será la correspondiente a aplicar un módulo económico diario a los días efectivamente trabajados. En el caso de reducción de la jornada de trabajo, esta cuantía será proporcional al tiempo de trabajado efectivamente realizado.”

Artículo 20

Se modifica el apartado 7.2 del anexo 4 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“7.2 El contenido de la memoria económica para el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local debe incluir:

a) Declaración de la persona representante legal de la entidad local beneficiaria que incluirá una relación del/de los agente/s de empleo y desarrollo local subvencionado/s en el marco del expediente administrativo, su tiempo de trabajo efectivo, así como la cuantía de la subvención que corresponde percibir efectivamente a la entidad fruto de la aplicación del módulo establecido a la convocatoria, según modelo normalizado, de acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de esta Orden, en relación con el establecido en el apartado 6 de su anexo 4.

b) Si procede, una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses que se deriven.

Estas actuaciones, que tienen el módulo como modalidad de financiación y justificación, quedan acreditadas con la comprobación de la efectiva contratación de cada agente de empleo y desarrollo local y el cumplimiento de las actividades previstas en los correspondientes planes de trabajo, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ y la verificación administrativa de los informes semestral y anual.

Las entidades beneficiarias no están obligadas a presentar los estados contables, ni las nóminas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.”

Artículo 21

Se modifican los apartados 2.2.c y 2.2.e del anexo 5 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que quedan redactados de la manera siguiente:

“c) Selección y contratación

Las personas propuestas en el marco del tipo de acción 1.1 deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado, o de licenciatura o diplomatura, así como una experiencia profesional adecuada a las actividades que deberán desarrollar en el marco del plan de trabajo presentado. Estas personas deben estar inscritas como demandantes de empleo, cuando menos con carácter previo a su contratación.

La entidad solicitante deberá poder acreditar un proceso de selección que permita valorar la experiencia profesional, los conocimientos específicos y las habilidades y capacidades que le permitan el correcto desarrollo de las actividades previstas en el plan de trabajo, de acuerdo a los contenidos desarrollados a la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa en relación con el perfil profesional del personal directivo o técnico responsable del Proyecto de dinamización comarcal.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará la idoneidad de la persona candidata propuesta. A tal efecto, una vez realizado el procedimiento de selección y con anterioridad a la efectiva contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación relativa a la persona candidata.

En el caso de que el criterio técnico de esta unidad sea contrario a la selección de la persona candidata, podrá requerir a la entidad solicitante a fin de que presente otra persona candidata.

El personal directivo y/o técnico responsable del proyecto deberá ser contratado a tiempo completo por la entidad beneficiaria, de acuerdo con la normativa laboral vigente y con el convenio colectivo correspondiente.”

“e) Sustitución

El personal directivo y/o técnico responsable del proyecto podrá ser sustituido previa solicitud formal al Servicio Público de Empleo de Cataluña de la autorización para proceder a esta sustitución, acompañando el escrito de petición con el título universitario, el currículum de la persona propuesta y el certificado del proceso de selección.

La sustitución del/de la director/a o de uno/a técnico/a responsable del proyecto por una persona que disponga de un nivel de titulación inferior a la que sustituye, que debe cumplir en cualquier caso con las condiciones establecidas en el apartado 2.2.c) de este anexo, implicará una reducción en la subvención para su contratación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Cuando la relación laboral quede suspendida temporalmente por alguna de las causas siguientes: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento y excedencia voluntaria, hará falta que el Servicio Público de Empleo de Cataluña autorice su sustitución temporal, previa solicitud motivada, a la cual habrá que adjuntar la documentación preceptiva relativa a la persona que se propone para la sustitución.

Asimismo, en el caso de personal directivo o técnico responsable del proyecto con reducción de jornada, se podrá completar su jornada con la contratación de otra persona por el tiempo que dure la mencionada reducción.

Tanto si se procede a su sustitución como si no se hace, no se podrá imputar ningún gasto generado por esta persona mientras sea de baja.”

Artículo 22

Se modifica el apartado 2.3.c del anexo 5 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“c) Condiciones de la empresa o persona física que debe realizar el servicio

Estas acciones deberán ser realizadas con medios ajenos a la entidad beneficiaria, salvo la organización y coordinación de las jornadas y seminarios, y la identificación de las experiencias en los intercambios de experiencias, que podrá asumir la misma entidad. En este caso, los gastos de organización y coordinación no serán subvencionables.

En relación con la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que debe realizar el servicio, esta deberá acreditar que su objeto y/o epígrafe fiscal le permite la realización de acciones de esta naturaleza, que su personal directivo disponga de una experiencia de como mínimo 3 años en la realización de trabajos similares y que el equipo de expertos concretos que harán la acción disponga de la formación adecuada y/o experiencia profesional en la materia.

Una vez realizado el procedimiento de contratación y con anterioridad a la efectiva contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación que acredita la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que realizará el servicio, a fin de que esta unidad pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden.”

Artículo 23

Se modifica el apartado 2.7.2 del anexo 5 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

2.7.2 Se podrá subcontratar el 100% del coste total subvencionado de cada una de las acciones que son susceptibles de subcontratación. Las subcontrataciones que se puedan realizar tendrán una limitación del 60% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

- La subcontratación en ningún caso supondrá un coste adicional en el importe de la subvención.

- La entidad beneficiaria es responsable de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, y de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos a la normativa reguladora de la subvención.

- De acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los contratistas están sujetos al deber de colaboración, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de las condiciones del desarrollo de las acciones.

- La subcontratación se deberá formalizar por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria y la entidad o empresa subcontratada, y deberá recoger la obligación por parte del contratista de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el Servicio Público de Empleo de Cataluña en relación con las acciones subvencionadas. La negativa al cumplimiento de esta obligación puede constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- La suscripción del contrato o convenio no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.

- Cuando la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe total de la subvención, y el importe sea superior a 60.000,00 euros, el Servicio Público de Empleo de Cataluña deberá autorizar previamente la formalización del contrato y se deberá cumplir con el principio de publicidad, mediante la publicación de un anuncio en cualquier medio de difusión que permita el conocimiento más amplio posible de empresas interesadas en la licitación.

- En ningún caso se podrá concertar la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas o entidades que establece el arte 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . A este efecto, tienen la consideración de personas o entidades vinculadas a los beneficiarios las que establece el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estos extremos quedarán recogidos en el contrato o convenio, en forma de declaración de la entidad beneficiaria de no incurrir en ninguno de los supuestos establecidos.

- Una vez realizado el procedimiento de contratación y con anterioridad a la efectiva contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar delante del órgano concedente, la documentación que acredita la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que realizará el servicio, a fin de que esta unidad pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden.

- El contratista no podrá concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.”

Artículo 24

Se modifica el apartado 4.1 del anexo 5 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“4.1 Los criterios para la valoración de los planes de ejecución anual, así como su ponderación serán los siguientes:

En relación con el marco de cooperación:

a) Que el plan de ejecución anual presentado cuente con el apoyo debidamente acreditado de las entidades locales, de los actores públicos y privados y/o de los agentes económicos y sociales del territorio. Máximo 25 puntos.

- Población de los ayuntamientos que acreditan el apoyo al Proyecto. Máximo 15 puntos.

- Apoyo sector privado de la comarca. Máximo 10 puntos.

b) Que el plan de ejecución anual articule mecanismos de cooperación y gestión compartida del proyecto. Máximo 10 puntos.

En relación con el impacto del proyecto:

c) Que el porcentaje de la población de la comarca sobre la cual incida el proyecto sea el más amplio posible y el diseño de acciones incorpore una perspectiva territorial. Máximo 20 puntos.

En relación con la calidad técnica del plan de ejecución anual:

d) Que el plan de ejecución anual tenga un carácter integrado y las acciones propuestas sean complementarias y coherentes entre sí. Máximo 10 puntos.

e) Que las acciones propuestas se deriven de la diagnosis territorial actualizada y tengan en cuenta la madurez de los procesos de cooperación para el desarrollo en el territorio. Máximo 10 puntos.

- Que las acciones propuestas se deriven de la diagnosis. Máximo 5 puntos.

- Que las acciones propuestas tengan en cuenta la madurez del proceso de cooperación. Máximo 5 puntos.

f) Que los planes de trabajo y las memorias descriptivas de las acciones solicitadas contengan los elementos previstos convenientemente descritos, las actividades propuestas sean concretas y los resultados esperados de estas sean concretos y mesurables. Máximo 15 puntos.

- Que las acciones contengan todos los elementos previstos. Máximo 2 puntos.

- Que las actividades previstas sean concretas. Máximo 6 puntos.

- Que los resultados a obtener sean concretos y mesurables. Máximo 7 puntos.

g) Que las acciones contenidas en el plan de ejecución anual presentado sean coherentes con las acciones llevadas a cabo en el marco de las convocatorias anteriores del Proyecto y complementarias respecto de otras actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito del empleo y el desarrollo local en el territorio. Máximo 10 puntos.

- Coherencia de las acciones respeta a convocatorias anteriores. Máximo 7 puntos.

- Complementariedad respecto de otras acciones en el territorio. Máximo 3 puntos.”

Artículo 25

Se modifica el apartado 7.2 del anexo 5 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“El contenido de la memoria económica para el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas debe incluir:

a) En el caso de que se haya subvencionado más de una acción en el marco del plan de ejecución anual, una relación general de gastos que contenga todas las acciones subvencionadas donde se identificará, para cada una de ellas, su código, la denominación, el coste previsto y el coste real.

b) Para cada acción subvencionada, una relación específica clasificada de todos los gastos subvencionables imputables al desarrollo de la actuación con identificación del acreedor y el documento, la descripción del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

c) Declaración responsable de la persona titular de la Intervención o secretaría-intervención en la cual se indique que el importe de la subvención se encuentra registrado a la contabilidad, que las relaciones de gastos adjuntadas a la declaración responsable corresponden a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos, que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada y que la documentación original acreditativa de los gastos realizadas se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.

d) Si procede, una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Si ocurre, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses que se deriven.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su presentación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/134/2019, de 10 de julio, de modificación de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

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