Medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal de la Administración

 17/08/2020
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Instrucción de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establece el criterio interpretativo para la aplicación de las medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 12.c) del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio (BOA de 14 de agosto de 2020). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 4 DE AGOSTO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO INTERPRETATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS RELATIVAS AL DISFRUTE DE VACACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 12.C) DEL DECRETO-LEY 4/2020, DE 24 DE JUNIO.

Con fecha 25 de junio de 2020 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

El artículo 12 del Decreto-Ley regula las medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciendo en la letra c) que las vacaciones del personal generadas en 2020 y no disfrutadas por cualquier causa en este año, caducarán, sin poder ser trasladadas a años posteriores.

Dada la redacción de ese artículo, es conveniente precisar el alcance tal regulación, aclarando que debe interpretarse en el sentido de considerar que la caducidad de los periodos vacacionales debe entenderse en los supuestos en los que el personal empleado público se encuentra prestando servicios, considerando, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.m), 50.2 y 51 del TREBEP, que el periodo vacaciones que sea coincidente con una situación de incapacidad temporal podrá ser disfrutado una vez finalice esa situación aunque haya terminado el año natural al que corresponda.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 19.1.c) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón, este Centro Directivo, aprueba la siguiente instrucción:

Primera.- Criterio interpretativo para la aplicación de las medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 12.c) del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

La regulación contenida en el artículo 12.c) del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, que regula las medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, debe interpretarse en sentido de considerar que el personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentre en situación de incapacidad temporal que resulte ser coincidente con el periodo vacacional establecido para el ejercicio 2020, podrá disfrutar de este periodo una vez finalice esa situación aunque haya terminado el presente año natural.

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