Reglamento del Departamento de Organización de Empresas

 13/08/2020
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Resolución de 24 de julio de 2020, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Organización de Empresas (BOPV de 12 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2020, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS.

El Reglamento del Departamento de Organización de Empresas fue publicado en el BOPV de 27 de septiembre de 2012.

La modificación fue aprobada por el Consejo de Departamento de Organización de Empresas de la Universidad en sesión de 7 de febrero de 2020, y cuenta con informe jurídico y con el informe del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, ambos favorables.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de la modificación del Reglamento del Departamento siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15% de las y los miembros del propio Departamento.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Organización de Empresas, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Departamento de Organización de Empresas entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 24 de julio de 2020.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

ANEXO

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Organización de Empresas de la UPV/EHU fija su sede administrativa en la Escuela de Ingeniería de Bilbao.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Organización de Empresas cuenta con las siguientes secciones:

a) Sección departamental de sede, en la Escuela de Ingeniería de Bilbao.

b) Sección departamental de Campus de Gipuzkoa, sita en la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, Plaza Europa 1, 20018 Donostia / San Sebastián.

c) Sección departamental del Campus de Álava, sita en la Escuela de Ingeniería de Vitoria Gasteiz, c) Nieves Cano 12, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- Concordancia con el artículo 10.1. El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante del otro personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y un representante del personal de administración y servicios.

2.- Concordancia con el artículo 10.5. La representación del alumnado de Master será elegida en la reunión a la que la Dirección del departamento convocará anualmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en másteres en los que el Departamento imparta docencia.

Artículo 4.- Concordancia con los artículos 13 y 14 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Organización de Empresas contará con una Comisión Permanente con la composición y funciones previstas en los artículos 13 y 14, respectivamente, del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Se admite la delegación de voto en los términos previstos en el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en los órganos colegiados del Departamento serán suplidas en el plazo de una semana por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Una vez convocada la sesión del órgano colegiado, cualquier miembro electo del mismo podrá presentar por correo electrónico a la Secretaría Académica del Departamento, en el plazo de 48 horas, solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada.

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