Plan General de Actuación de la Inspección Educativa

 11/08/2020
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Resolución de 27 de julio de 2020, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2020-2021 (BOJA de 10 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2020, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y LA COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y EL PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL, PARA EL CURSO ESCOLAR 2020-2021.

La planificación del trabajo de la Inspección de Educación de Andalucía es una exigencia de profesionalidad técnica e implica la definición de objetivos, la identificación de las tareas, la asignación de tiempos y recursos, y la previsión de la secuencia de ejecución, de forma que permita dar coherencia, eficacia y eficiencia a las actuaciones inspectoras, y por último a su seguimiento y evaluación.

Este principio se materializa, fundamentalmente, en la elaboración de planes de trabajo generales, como el aprobado por Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023, así como más singulares y concretos para un curso escolar, objeto de las Instrucciones que se aprueban por esta Resolución. En consecuencia, corresponde la concreción del Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2020-2021.

Las líneas estratégicas del trabajo de la Inspección Educativa de Andalucía están definidas en su Plan de Actuación para el período 2019/2023, dirigidas a favorecer el éxito educativo del alumnado de nuestra Comunidad Autónoma, entendiéndolo como el resultado de la formación integral de la población andaluza -con independencia de sus condiciones personales, sociales o económicas- y su permanencia o reincorporación al sistema. Además, también van dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, el desarrollo profesional del profesorado, el grado de participación de las familias y la buena organización de centros y servicios, sus recursos materiales, humanos, espacios, tiempos, así como de su relación con el entorno e instituciones en las distintas zonas educativas.

Para la elaboración de las presentes Instrucciones se han considerado, entre otras, las aportaciones y líneas estratégicas de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Deporte, centradas en la atención al alumnado con más dificultades de aprendizaje, reducción de las tasas de fracaso y abandono escolar, la innovación y digitalización de los centros, la Formación Profesional y la progresiva implantación del Bachillerato Internacional en centros de Nuestra Comunidad, entre otras.

A su vez, también se ha recogido las aportaciones del Consejo de Inspección de Andalucía y los Servicios Provinciales con la elaboración de sus Memorias Finales, así como de los sindicatos y las asociaciones profesionales. Finalmente se ha tenido muy presente la situación actual condicionada por la finalización del curso pasado 2019/2010 y la excepcionalidad con la que va a comenzar el nuevo curso escolar por la situación de crisis sanitaria por la COVID-19.

El desarrollo de las actuaciones de la Inspección Educativa viene determinado en gran medida por las instrucciones dictadas por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa relativas a las medidas educativas a adoptar en el inicio del curso 2020/2021 en los centros docentes andaluces en las distintas enseñanzas, así como la Instrucciones de 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021, motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19.

La excepcionalidad vivida, y la incertidumbre de la evolución de la crisis sanitaria supone un reto que afrontar durante el curso 2020/2021, que se debe convertir en una oportunidad para reforzar el papel de la Inspección, su contribución a la calidad del funcionamiento del sistema educativo andaluz, y en un mayor impacto de su intervención en los centros y servicios educativos, que generen dinámicas de mejora y transformación.

En su virtud, esta Viceconsejería, en uso de las competencias que le confiere el artículo 4.4 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 19 de julio de 2019,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las Instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso académico 2020-2021, que se incluyen como Anexo I.

Segundo. Las presentes Instrucciones tendrán vigencia durante el curso académico 2020-2021, y ante la posibilidad de una nueva suspensión de la actividad docente presencial, por la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19, que pudiera afectar al desarrollo de las actuaciones de estas Instrucciones, se faculta al titular de la Inspección General de Educación para la elaboración de una propuesta de adecuación de las mismas a la situación de docencia no presencial y, en su caso, a la situación de tránsito de la de docencia presencial finalizada la anterior. Asimismo, una vez la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Deporte dicte la adecuación de estas Instrucciones a las situaciones reseñadas, las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación elaborarán una adecuación de las propuestas de los Planes Provinciales de Actuación para que, en su caso, sean aprobadas por la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Deporte, previo informe de las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.

Tercero. Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento de los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, así como el resto de elementos y aspectos del mismo, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y demás sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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