Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón

 05/08/2020
 Compartir: 

Resolución de 21 de julio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se modifica la de 7 de marzo de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la entidad (BOE de 5 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2020, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 7 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 24, estableció la obligación, por parte de las Administraciones Públicas, de crear registros electrónicos. Asimismo, en su artículo 25 dispuso que las disposiciones de creación de registros electrónicos se debían publicar en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro debía estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, determinó específicamente en su artículo 27 que la creación de registros electrónicos se debía efectuar mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, en sesión ordinaria de 24 de mayo de 2010, aprobó la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón. La correspondiente resolución, de 7 de marzo de 2011, fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 78, de 1 de abril de 2011.

Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.1, da continuidad a la obligación, por parte de las administraciones públicas, de disponer de registros electrónicos, así como de publicar su disposición de creación en el Diario Oficial correspondiente y de habilitar el acceso a la consulta de ésta en la sede electrónica de acceso al registro.

Así pues, dado que en los últimos tiempos se han producido diversos cambios de orden técnico y normativo, que han afectado al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón y a su resolución de creación y regulación, con el objeto de mantener actualizado su instrumento de creación y regulación, resulta necesario modificar la resolución de creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón, y a publicar dicha modificación tanto en el “Boletín Oficial del Estado” como en la propia sede electrónica.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón acordó, en su sesión de fecha 30 de junio de 2020, la modificación de la resolución de creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Modificar el artículo 4.1.a) de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

“a) Solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se señalan en el anexo, cumplimentados de acuerdo con formatos establecidos. La relación actualizada de los procedimientos y los formularios a utilizar por los ciudadanos para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones estarán disponibles en la dirección de la sede electrónica de la autoridad portuaria de Castellón: https://portcastello.sede.gob.es”.

Segundo.

Modificar el artículo 5 de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 5. Presentación de documentos adjuntos.

Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación indicando el número de registro de entrada o el número de expediente asignado por la unidad registral electrónica al escrito a la que se adjuntan dichos documentos”.

Tercero.

Modificar el artículo 6.1. de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

“1. El acceso de los interesados al registro electrónico se realizará a través de la dirección de la sede electrónica https://portcastello.sede.gob.es”.

Cuarto.

Modificar el artículo 6.3. de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

“3. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará:

a) El calendario de días inhábiles, que será el que resulte de las respectivas resoluciones publicadas cada año por la Administración General del Estado, en el "Boletín Oficial del Estado", y por la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el "Diario Oficial de la Comunidad Valenciana" que, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efecto de cómputos de plazos.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad”.

Quinto.

Modificar el artículo 7 de la resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 7. Acreditación de la identidad.

La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" correspondiente a los prestadores que proporcionan servicios electrónicos de confianza cualificados y que están establecidos y supervisados en España.

Alternativamente, la identificación del ciudadano ante el registro electrónico también se podrá realizar mediante cualquier otro sistema de acreditación de identidad que esté aceptado por la normativa vigente en esta materia en cada momento”.

Sexto.

Modificar el Anexo, que tendrá la siguiente redacción:

“ANEXO

Relación de procedimientos admitidos en el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón

 1. Correspondencia general.

 2. Quejas y sugerencias.

 3. Reclamación por responsabilidad patrimonial.

 4. Alegaciones al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

 5. Instancia selección de personal.

 6. Otorgamiento de autorización administrativa de ocupación del dominio público portuario.

 7. Otorgamiento de licencia/autorización de prestación de servicios.

 8. Calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico.

 9. Otorgamiento de autorización de actividades en el dominio público portuario.

10. Alta y/o baja de buques en un servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico.

11. Certificado de exención de IVA de un buque.

12. Bonificación mejores prácticas medioambientales tasa del buque”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana