Plan General de Contabilidad Pública

 27/07/2020
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Orden de 7 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2018, que aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 24 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2018, QUE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2018, de la entonces Consejería de Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual se configura como un Plan marco de aplicación a los distintos entes de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidos al régimen de contabilidad pública, entre los que se incluyen las dos universidades públicas canarias, que debe permitir la aplicación de criterios contables homogéneos con otras Administraciones Públicas, y suponer una mejora sustancial en la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Tal y como se recoge en su Exposición de Motivos, es objeto de la citada Orden la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptado a la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril , del Ministerio de Economía y Hacienda, que aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), con las singularidades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A su vez, en la Disposición final única se establece que la Orden de 21 de diciembre de 2018, entra en vigor para el sector público autonómico con presupuesto limitativo el 1 de enero de 2019 y para las universidades públicas canarias el 1 de enero de 2020.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en una razón de interés general, la necesidad de adecuar la rendición de las cuentas por los cuentadantes incluidos en su ámbito subjetivo a las instrucciones relativas a la operatoria contable y desarrollos del sistema de información disponibles. Además, con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los cuentadantes y a los órganos fiscalizadores de las cuentas que forman la Cuenta General.

Por otra parte, el alcance de la regulación que contiene la norma es concreto, preciso y proporcionado a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia, proporcionalidad y transparencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 , letras a) y c), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, le corresponde al Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General, la aprobación tanto del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos, como Plan de Contabilidad para las universidades públicas canarias.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Disposición transitoria cuarta de la Orden de la Consejería de Hacienda de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica la Disposición transitoria cuarta de la Orden de la Consejería de Hacienda de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

"A la espera de la culminación de determinados desarrollos tanto en el Sistema de Gestión económico-financiero y logístico, como en otros aplicativos externos, quedan condicionados los siguientes apartados de la memoria: dos, ocho, nueve, diez, doce, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veintiuno, veinticinco y veintiséis.

En tanto culminan los mencionados desarrollos se aportará la información que, en su caso, conste en el Sistema de Gestión económico-financiero y logístico para los indicados apartados."

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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