SENTENCIA DE 6 DE MARZO DE 2020, DE LA SALA TERCERA, SECCIÓN TERCERA, DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1/91/2018 INTERPUESTO POR UBER BV, CONTRA EL REAL DECRETO 1076/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, APROBADO POR REAL DECRETO 1211/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, EN RELACIÓN CON LA EXPLOTACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/91/2018, interpuesto UBER BV, contra el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre , por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 6 de marzo de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 91/2018 interpuesto en representación de Uber BV contra el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre , por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, con los siguientes pronunciamientos:
1. Declaramos nulos los artículos 1 y 2 y la disposición transitoria única del citado Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre .
2. Se imponen las costas de este proceso a las partes demandada y codemandadas, por terceras e iguales partes, en los términos señalados en el fundamento jurídico séptimo.
3. Una vez firme, publíquese esta parte dispositiva de la sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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