ACUERDO 7/2020, DE 14 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.
Mediante la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las provincias de Burgos, León, Palencia, Valladolid y Zamora han sido incluidas dentro del Anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo , en la que se relacionan las unidades territoriales que se incorporan a partir del 15 de junio de 2020 a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La citada Orden SND/458/2020, de 30 de mayo , contempla que, en materia de ocio y restauración, desde el inicio de la fase 3, pueda procederse a la reapertura al público de los locales de discoteca y bares de ocio para efectuar el consumo tanto dentro del local como en las terrazas al aire libre de las que dispusieran, siempre con la observancia de los requisitos y condiciones previstos, permite en el resto de locales de hostelería y restauración el consumo en barra y por último permite la reapertura de establecimientos y locales de juegos y apuestas.
No obstante, durante esta fase 3 del proceso de desescalada se ha previsto la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma pueda modificar las medidas para dicha fase previstas en la orden ministerial.
En concreto, en el párrafo segundo del artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dispone que, salvo para determinadas medidas relativas a la libertad de circulación, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase 3 del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma.
A pesar de la buena evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Castilla y León, en particular en las provincias que han progresado a fase 3, la situación actual, en la que aún continúan registrándose nuevos diagnósticos e ingresos hospitalarios por COVID-19 que pueden encontrarse vinculados a ciertas actividades de la vida cotidiana en las que se producen situaciones de aumento de riesgo, en particular aquellas que suponen mayor interacción social en espacios cerrados, aconseja mantener algunas restricciones en la prestación del servicio en establecimientos de hostelería y restauración, así como limitar la reapertura de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de conformidad con el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y los artículos 4 y 70.2 de la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.- Objeto.
Al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el presente acuerdo tiene por objeto establecer medidas específicas para la realización de actividades en la fase 3 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en el ámbito de las provincias de Burgos, León, Palencia, Valladolid y Zamora.
Segundo.- Establecimientos de Hostelería y Restauración.
La prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración se realizará en las condiciones establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo , para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y con las siguientes medidas específicas:
a) El consumo, dentro del local y en terraza al aire libre, únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa. En ningún caso se permitirá el autoservicio ni el consumo en barra por parte del cliente.
b) No se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno, salvo exclusivamente las terrazas al aire libre de estos locales, en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación las mismas condiciones y requisitos que a las terrazas del resto establecimientos de hostelería y restauración previstas en el presente acuerdo.
Tercero.- Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
No se permite la reapertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas referidos en el artículo 41 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
Cuarto.- Eficacia.
Este acuerdo producirá efectos desde las 00,00 horas del 15 de junio de 2020, y mantendrá su eficacia mientras las provincias de Burgos, León, Palencia, Valladolid y Zamora permanezcan en la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Quinto.- Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la citada publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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