Ayudas destinadas a las entidades locales costeras

 12/06/2020
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Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 3 de junio de 2020, por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales (BOCA de 11 de junio de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, DE 3 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES COSTERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA LIMPIEZA DE PLAYAS RURALES.

BDNS (Identif.): 508812.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan las entidades locales del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen las actuaciones objeto de subvención, y siempre que tengan lugar en las playas, ubicadas dentro de su término municipal, categorizadas como "playas rurales" por Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, recogidas en Anexo IV de la convocatoria.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a financiar los gastos corrientes que realicen las entidades Locales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales de Cantabria, entendidas como tales aquellas clasificadas como "playas rurales" de conformidad con art. 35 de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, al encontrarse situadas en enclaves de elevada fragilidad paisajística, en un entorno poco transformado que mantiene un carácter rural y que, por lo general, tienen difícil acceso y un uso moderado.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden UMA/13/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 69, de 7 de abril de 2017, modificada por la Orden UMA/39/2018, de 16 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 231, de 27 de noviembre de 2018.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima de las ayudas que se convocan asciende a 200.000,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaría 05.06.456B.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2020.

La cuantía correspondiente a cada beneficiario será una cantidad variable resultado de multiplicar el número de metros lineales de playa objeto de limpieza por la cuantía resultante de multiplicar 0,15 euros por el número de intervenciones que se realicen.

Por "intervención" se entenderán las actuaciones de limpieza de las playas, tanto la limpieza manual como la limpieza mediante medios mecánicos, y el número de intervenciones mínimo a realizar será de un total de 50 intervenciones, y el máximo 105 para cada una de las playas para las que se solicita la ayuda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo normalizado que figura como anexo I y se presentarán, firmada por el representante legal de la corporación local, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca, Alimentación y Medio ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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