Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector

 02/03/2020
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Decreto 5/2020, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura (DOE de 28 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 5/2020, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2017, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DEL DIÁLOGO CIVIL DEL TERCER SECTOR DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 8/2017, de 7 de febrero , se crea y regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Junta de Extremadura y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho órgano se integra por representantes de la Junta de Extremadura y representantes de la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura.

La reestructuración de los diferentes departamentos de la Junta de Extremadura llevada a cabo por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por Decreto 87/2019, de 2 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, hace necesaria la aprobación del presente decreto por el que se modifica el Decreto 8/2017, de 7 de febrero , en orden a la inclusión en la representación de la Junta de Extremadura en la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura, de las personas titulares de las nuevas Consejerías y equilibrio de la representación de las partes.

Por todo lo expuesto, a iniciativa de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2020, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 8/2017, de 7 de febrero , por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura.

Se modifica el contenido del artículo 4 del Decreto 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura en los siguientes términos:

“Artículo 4. Composición.

1. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura se integra por su Presidente, diecinueve Vocales y un Secretario.

2. La presidencia de la mesa corresponde al Presidente de la Junta de Extremadura o persona en quien delegue.

3. Los nueve Vocales de la Mesa de Diálogo Civil, por parte de la Junta de Extremadura, serán:

- La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- La persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

- La persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

- La persona titular de la Consejería de Educación y Empleo.

- La persona titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

- La persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía.

- La persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

- La persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

4. Los diez Vocales de la Mesa de Diálogo Civil que actúen en representación del Tercer Sector de Extremadura serán designados por las entidades que lo integran.

5. Será Secretario de la Mesa de Diálogo Civil un funcionario designado por la persona titular de la Presidencia. El Secretario participará en las deliberaciones con voz pero sin voto.

6. Por cada uno de los vocales de la Mesa de Diálogo Civil, la persona titular de la Presidencia nombrará uno o varios suplentes para que sustituya al titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

7. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura podrá invitar a las reuniones de la misma a técnicos, entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones cuya presencia u opinión sean considerados oportunos por razón de la materia”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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