Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo

 02/03/2020
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Decreto 10/2020, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 28 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 10/2020, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

Mediante Decreto 191/2019, de 26 de septiembre, se modificó el Decreto 163/2003, de 18 de septiembre , por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al objeto de adaptar su composición al Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que establecía una nueva distribución orgánica de las competencias autonómicas, llevando a cabo una reestructuración de las distintas Consejerías.

No era objeto de dicha modificación suprimir como miembros de la Ponencia Técnica o de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo a Colegios Profesionales que hasta ese momento tenían representación en dichos órganos colegiados, y sin embargo así se produjo siendo por tanto necesario proceder a una nueva modificación en su composición.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2020, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 163/2003, de 18 de septiembre , por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 163/2003, de 18 de septiembre , por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3.1 queda redactado del siguiente modo:

"1. El Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Vicepresidente: El director general de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

c) El titular de la Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje.

d) El titular de la Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura.

e) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado:

1.ª Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. 2.ª Educación, Formación Profesional y Turismo. 3.ª Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. 4.ª Innovación, Industria, Transporte y Comercio. 5.ª Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. 6.ª Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.7.ª Empleo y Políticas Sociales.

f) Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, designados por los mismos: 1.º Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. 2.º Colegio de Arquitectos. 3.º Colegio de Geógrafos. 4.º Colegio de Abogados. 5.º Colegio de Ingenieros Agrónomos. 6.º Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles. 7.º Colegio de Biólogos.

g) Un representante del resto de Colegios Profesionales no incluidos en el apartado anterior designado por la Unión Profesional de Cantabria.

h) Tres representantes de la Administración Local designados por la Federación de Municipios de Cantabria.

i) Una persona de acreditada competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio designada por la Asociación de Constructores y Promotores de Cantabria.

j) Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por la propia Universidad.

k) Un representante de la Administración General del Estado.

l) Un representante de las Confederaciones Hidrográficas afectadas".

Dos. El artículo 16.1 queda redactado del siguiente modo:

"1. La composición de la Ponencia Técnica será la siguiente:

a) Presidente: El director general de Urbanismo y Ordenación del Territorio, salvo que asista el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en cuyo caso ostentará éste la presidencia y aquél la vicepresidencia.

b) Vicepresidentes: Los titulares de las Subdirecciones Generales de Planificación Territorial y del Paisaje y de Urbanismo y Arquitectura, salvo en el supuesto de que la Presidencia la ostente el Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se estará a lo dispuesto en el apartado a).

c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por el consejero correspondiente: 1.ª Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. 2.ª Educación, Formación Profesional y Turismo. 3.ª Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. 4.ª Innovación, Industria, Transporte y Comercio. 5.ª Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. 6.ª Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.7.ª Empleo y Políticas Sociales.

d) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Administración General del Estado: 1.º Demarcación de Costas en Cantabria. 2.º Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. 3.º Confederaciones Hidrográficas afectadas.

e) Un representante de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

f) Tres funcionarios de la Administración Local, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

g) Un representante de los siguientes colegios profesionales designados por su propia Corporación:

1.º Colegio de Abogados de Cantabria.

2.º Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria.

3.º Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

4.º Colegio de Ingenieros Agrónomos.

5.º Colegio de Geógrafos.

6.º Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Cantabria.

7.º Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles.

8.º Colegio de Biólogos.

h) Un representante del resto de Colegios Profesionales no incluidos en el apartado anterior designado por la Unión Profesional de Cantabria.

i) Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por la propia Universidad".

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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