El TSJM ratifica que el descuento en la dispensación a residencias pactado por Sanidad y farmacéuticos fue legal

 04/11/2019
 Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que fue legal el descuento del 10 por ciento en los medicamentos dispensados a residencias de la tercera edad en el marco del Concierto Farmacéutico de 2013, acordado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM)

MADRID, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso interpuesto por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y un grupo de once farmacéuticos contra el acuerdo sexto de la adenda al Concierto de Colaboración Sanidad y el COFM. En este recurso se reclamaba además la devolución de cantidades con sus intereses.

Dicha adenda dispuso en 2013 la aplicación de un descuento reducido del 10 por ciento a las recetas oficiales prescritas a pacientes de residencias geriátricas y centro sociales, en el marco del Real Decreto 823/2008 y de una política de contención del gasto público.

La decisión del Tribunal respalda el acuerdo y niega que existiese un trato indiscriminado a unos pacientes frente a otros. Asimismo, los magistrados consideran que el descuento no supuso "variación de los márgenes de dispensación de los medicamentos, sino un beneficio consensuado" para reducir el coste de la Administración, por lo que reconoce la competencia de la Consejería de Sanidad y del COFM para fijar un descuento que no afecta al precio de los medicamentos. Además, tampoco aprecian ninguna vulneración legal al aplicarse la cláusula a partir de enero de 2013.

"La Sentencia cierra la puerta a exigir daños y perjuicios que hubiesen sido cuantiosos para la corporación, si bien, a efectos prácticos, carece de eficacia, ya que la actual Junta de Gobierno negoció la eliminación del descuento que se aplicaba sobre las recetas prescritas a los pacientes de residencias en el Convierto vigente, suscrito el 29 de abril de 2015", ha manifestado, por su parte, el COFM en un comunicado.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana