Permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave

 16/09/2019
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Resolución de 2 de septiembre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se añade una enfermedad grave al anexo del Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave (BOJA de 13 de septiembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE AÑADE UNA ENFERMEDAD GRAVE AL ANEXO DEL DECRETO 154/2017, DE 3 DE OCTUBRE , POR EL QUE SE REGULA EL PERMISO DEL PERSONAL FUNCIONARIO PARA ATENDER EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

El Decreto 154/2017, de 3 de octubre , por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, incluye un anexo en el que se relacionan las enfermedades graves que justifican la concesión de dicho permiso, el cual es de aplicación no sólo para el personal funcionario sino que se hace extensivo, de acuerdo con sus normas específicas, al resto de colectivos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

El artículo 3.º de dicho decreto, al establecer el concepto de enfermedad grave, se remite al anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio , para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuyo listado se reproduce en el anexo del propio Decreto 154/2017 , si bien prevé que se incluyan en su ámbito aquellas otras enfermedades graves propias de la infancia no recogidas en dicho listado cuando quede acreditada su gravedad, mediante valoración y estudio facultativo por la correspondiente Unidad de Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, concluye el citado artículo 3.º que “Dichas enfermedades graves se podrán añadir al anexo mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

En el mismo sentido, la disposición adicional segunda se refiere a la actualización del anexo, estableciendo que “Mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se dará publicidad a las modificaciones o actualizaciones que se produzcan en el anexo de este decreto de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.º”.

A ese respecto, se ha recibido un detallado informe de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familias, en el que a raíz de un caso concreto que ha sido objeto de estudio y valoración por parte de los facultativos de dicha unidad, se concluye sobre la necesidad de incorporar al anexo del repetido Decreto 154/2017, de 3 de octubre , la enfermedad grave denominada “hiperplasia suprarrenal congénita, forma clásica, variante pierde sal” dentro del apartado de Endocrinología.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 3.º del Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, y conforme a las competencias asignadas a esta Secretaría General por el artículo 5.º del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVO

Primero. Incluir en el listado de enfermedades graves que figura como anexo del Decreto 154/2017, de 3 de octubre , por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, la siguiente mención:

XVI. Endocrinología.

110. Hiperplasia suprarrenal congénita, forma clásica, variante pierde sal.

Segundo. Dar publicidad de dicha modificación del mencionado anexo mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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