Estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración

 08/07/2019
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Decreto 15/2019, de 4 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 5 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 15/2019, DE 4 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2019, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, se considera adecuado hacer modificaciones puntuales de este decreto para mejorar la distribución de determinadas funciones.

En consecuencia, deben aplicarse las previsiones que hacen los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se modifica la letra b) del punto1 del artículo 2 del Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

b. Dirección General de Innovación: impulso y fomento de la innovación; planificación y coordinación del sistema de innovación y tecnología de las Illes Balears; política de clústeres.

Artículo 2

Se modifica el punto 5 del artículo 2 del Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

5. Consejería de Asuntos Sociales y Deportes

- Secretaría General

- Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación

- Dirección General de Infancia, Juventud y Familias

- Dirección General de Deportes

- Dirección General de Servicios Sociales

- Dirección General de Atención a la Dependencia

- Dirección General de Cooperación

Les direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a. Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación: planificación de la política de servicios sociales; autorización, registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito suprainsular; elaboración de normativa en materia de servicios sociales; fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales; gestión de los planes de formación en servicios sociales; plan de financiación de servicios sociales.

b. Dirección General de Infancia, Juventud y Familias: aplicación de medidas de justicia juvenil; prevención del delito juvenil; ordenación de la protección de menores; promoción e información de las actividades juveniles; programas de movilidad juvenil; participación y asociaciones juveniles; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; protección de las familias.

c. Dirección General de Deportes: fomento de la actividad deportiva competitiva, de alto nivel y tecnificación; impulso de la función social de la actividad física y del deporte en las dimensiones educativa y saludable; reconocimiento de competiciones oficiales; reconocimiento, registro y control de las entidades deportivas; reconocimiento de nuevas modalidades y disciplinas deportivas; titulaciones deportivas y formación; ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva; prevención y control de la violencia en el deporte; distinciones deportivas.

d. Dirección General de Servicios Sociales: gestión de programas de servicios sociales; fomento de los programas de inclusión social; gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza y atención e integración social a la población inmigrante.

e. Dirección General de Atención a la Dependencia: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo.

f. Dirección General de Cooperación: cooperación social y económica de carácter exterior; políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo.

Asimismo, se integra en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia (OBIA), que ejerce las competencias de defensa y promoción de los derechos de los menores, y quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos. Al frente habrá un director o directora asimilado en rango a director general.

Artículo 3

Se modifica la letra e) del punto 6 del artículo 2 del Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

e. Dirección General de Política Universitaria e Investigación: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras universitarias; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación educativa; fomento de la investigación científica y técnica; desarrollo y transferencia del conocimiento; divulgación de la investigación, el desarrollo y la innovación; impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada por la comunidad científica en estas materias.

Disposición adicional única

Las Consejeras de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Administraciones Públicas y Modernización adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y, a tal efecto, podrán dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor a partir del momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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