DECRETO 31/2019, DE 15 DE MAYO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 63/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO.
El Decreto 63/2015, de 13 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público ha venido regulando la organización de dicha Consejería hasta la fecha.
Por razones organizativas resulta oportuno, en este momento, proceder a una revisión puntual que afecta a la Intervención General del Principado de Asturias.
El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la disposición final primera del citado Decreto 63/2015, de 13 de agosto , concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2019,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 63/2015, de 13 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
El Decreto 63/2015, de 13 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 17.
Dos.-El artículo 18 queda sin contenido.
Tres.-El artículo 20 queda redactado como sigue:
“Artículo 20. Servicio de Gestión de la Contabilidad.
El Servicio de Gestión de la Contabilidad ejerce las funciones de la Intervención General como centro directivo de la Contabilidad Pública. En particular, le corresponde la liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, examinar, preparar y conformar la Cuenta General del Principado de Asturias y sus documentos complementarios, preparar y examinar las cuentas del sector público autonómico que la Intervención General debe rendir a la Sindicatura de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias. Asimismo le compete la elaboración y propuesta de modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, la elaboración de los planes parciales o especiales conforme a dicho Plan y la propuesta de dictámenes en materia contable en todo lo que corresponda a la Intervención General del Principado de Asturias.
Le corresponde además el control, la administración y la explotación del Sistema de Información Contable corporativo de la Administración del Principado de Asturias y, especialmente, la administración de las autorizaciones internas necesarias para su uso, la coordinación del desarrollo y modificación de las bases de datos del sistema. Asimismo, y a los efectos de valorar el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, le corresponde analizar la información económico-financiera en términos de contabilidad nacional. También le corresponde la formulación de propuestas relativas a los expedientes de modificación de crédito.”
Disposición transitoria.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.
Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio afectadas continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público y hasta que no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria.-Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.