Elaboración de la Cuenta General del Estado

 17/05/2019
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Orden HAC/553/2019, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 17 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN HAC/553/2019, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/1724/2015, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, regula en sus artículos 130 y siguientes la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado, así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Mediante Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio , se reguló la elaboración de la Cuenta General del Estado, estableciendo las especialidades a aplicar en la elaboración de dicha Cuenta General en relación con las normas sobre consolidación de cuentas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio .

Dicha norma supuso la elaboración de la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada desde la correspondiente al ejercicio 2014 dando, de esta forma, cumplimiento tanto a las Declaraciones del Tribunal de Cuentas como a las resoluciones aprobadas por los plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación con la Declaración de la Cuenta General del Estado de ejercicios anteriores.

A lo largo de los siguientes ejercicios se ha ido avanzando paulatinamente en el proceso de consolidación de la Cuenta General del Estado. Con el objeto de continuar progresando, se considera el momento adecuado para afrontar la consolidación del impuesto sobre beneficios corriente, y de las cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Por otro lado, la información en términos de Contabilidad Nacional que se incluía hasta ahora en la Cuenta General del Estado era la correspondiente a los últimos datos de carácter definitivo notificados a la Comisión Europea y se refería a un ejercicio diferente al resto de información incluida en la Cuenta General del Estado.

Con el objeto de que la información en términos de Contabilidad Nacional incluya también información referida al mismo ejercicio que el resto de información incluida en la Cuenta General del Estado, se añade a la información actual la correspondiente a los últimos datos de carácter provisional notificados a la Comisión Europea.

Así, esta Orden se estructura en un artículo único y una disposición final.

El artículo único modifica los artículos 7 y 9 de la Orden HAP/1724/2015, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

La disposición final regula la entrada en vigor de la Orden.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 124.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio , por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

La Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio , por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el apartado b) del artículo 7 “Información a incluir en la Memoria consolidada”.

Como consecuencia de dicha supresión, se renumeran el resto de apartados del citado artículo 7, de forma que los apartados c), d), e), f), g) y h) pasan a ser los apartados b), c), d), e), f) y g) respectivamente.

Dos. Se modifica el nuevo apartado g) del artículo 7 “Información a incluir en la Memoria consolidada”, quedando con la siguiente redacción:

“g) Se introduce el apartado 18. “Información en términos de contabilidad Nacional” siguiente:

18. Información en términos de Contabilidad Nacional.

En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por los Fondos de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo III de esta Orden.

La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter provisional (que serán los relativos al ejercicio al que se refiere la Cuenta General) y los definitivos (referidos al ejercicio anterior a aquella) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento UE n.º 220/2014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2014.”

Tres. Se suprime el apartado 1 del artículo 9 “Tratamiento de determinadas operaciones”.

Como consecuencia de dicha supresión, se renumeran el resto de apartados del citado artículo 9, de forma que los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 pasan a ser los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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