Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2019

 05/04/2019
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Sentencia de 15 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 618/2017 y anular el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, en cuanto que en su procedimiento de elaboración no se incorporó un informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE de 5 de abril de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 15 DE MARZO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 618/2017 Y ANULAR EL REAL DECRETO 848/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL, EN CUANTO QUE EN SU PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN NO SE INCORPORÓ UN INFORME DE IMPACTO EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 618/2017, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre , por el que se aprueba el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido

1. Estimar el recurso contencioso administrativo núm. 618/2017, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles, contra el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre , por el que se aprueba el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

2. Anular el Real Decreto impugnado en cuanto que en su procedimiento de elaboración no se incorporó a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo un informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3. Imponer las costas, en los términos previstos en el último fundamento, a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, publíquese en el “Boletín Oficial del Estado” e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Luis María Díez-Picazo Giménez.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva.-Celsa Pico Lorenzo.-Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.-José Luis Requero Ibáñez.-Firmados.

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