Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra

 27/03/2019
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Decreto Foral 19/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 26 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 19/2019, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 215/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

PREÁMBULO

El Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto , regula en el Capítulo VII del Título II, referido a los funcionarios públicos, la provisión de puestos de trabajo. Esta regulación se desarrolla en el vigente Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo Título II, a su vez, se dedica a la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios y, más en concreto, la Sección 2.ª, del Capítulo II, contiene las disposiciones relativas a la provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de traslado.

Dicho Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre , se dicta con fundamento en la habilitación contenida en la disposición adicional primera 3.º de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que establecía que, sin perjuicio de la potestad para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución del Estatuto, la Diputación Foral había de aprobar un Reglamento de provisión de puestos de trabajo. Derogada expresamente la Ley Foral 13/1983 por el vigente Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, el Decreto Foral 215/1985 ha mantenido vigencia y constituye el desarrollo reglamentario del actual Estatuto del Personal en materia de provisión de puestos de trabajo.

El apartado 3 del artículo 8 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, determina en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos las unidades orgánicas que constituyen los ámbitos de movilidad voluntaria de los funcionarios mediante el procedimiento del concurso de traslado. Así, el artículo 8.3.c) del antedicho reglamento señala que éste será el procedimiento de movilidad voluntaria “entre los distintos centros dependientes de un mismo ámbito orgánico de adscripción del personal, aún cuando los mismos estén ubicados en la misma localidad. A estos efectos, se consideran centros los asistenciales del Instituto Navarro de Bienestar Social, los centros educativos del Departamento de Educación, las unidades territoriales del Servicio Navarro de Empleo y los centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud”.

Con el objetivo de mejorar las condiciones de empleo y facilitar entre centros ubicados en la misma localidad la movilidad del personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia de cultura que presta sus servicios en la Biblioteca de Navarra y en las bibliotecas pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra, tanto el Departamento de Cultura, como la representación de los trabajadores del ámbito interesado, han solicitado la modificación normativa en dicho sentido.

Por otra parte, en relación con la modificación del precepto que se impulsa en el sentido señalado, se estima oportuno además adaptar su tenor -en cuanto a la referencia a las diferentes unidades orgánicas que menciona- a la estructura orgánica vigente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de acuerdo con el ámbito subjetivo al que afecta la modificación promovida, la modificación ha sido objeto de negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de marzo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica parcialmente el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en el sentido siguiente:

Uno. Se modifica el apartado c) del artículo 8.3, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 8.

3. c) Entre los distintos centros dependientes de un mismo ámbito orgánico de adscripción del personal, aun cuando los mismos estén ubicados en la misma localidad. A estos efectos, se consideran centros los asistenciales de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, los centros educativos del Departamento de Educación, las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, los centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, la Biblioteca de Navarra y las bibliotecas pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra en las que preste servicio el personal adscrito al departamento competente en materia de cultura”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública y a la persona titular del Departamento competente en materia de cultura para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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