El TJUE avala que no se indemnice a interinos contratados para sustituir temporalmente a otro trabajador

 23/11/2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado legal la normativa española que permite no conceder una indemnización a trabajadores interinos que fueron contratados para sustituir durante un periodo de tiempo determinado a otro empleado con derecho a reserva de su puesto de trabajo.

BRUSELAS, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Justicia europea se pronuncia de esta forma sobre el caso elevado por el Tribunal Supremo, relativo a la ciudadana que prestó servicios como secretaria al Ministerio de Defensa y cuyo contrato fue extinguido cuando se reincorporó la persona a la que estaba sustituyendo. La afectada interpuso una demanda alegando que el contrato y su finalización eran ilegales y reclamó una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado.

El caso ya había llegado antes al Tribunal de Justicia de la UE, que dictaminó en una primera sentencia que la legislación española no era compatible con la europea por no conceder una indemnización al trabajador al finalizar el contrato de interinidad, mientras que permitía dicha compensación a los trabajadores fijos comparables.

El Tribunal de Justicia de Madrid declaró entonces que la contratación de la afectada y la finalización del mismo eran conformes con la legislación aplicable, pero también declaró que debía abonarse una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de antigüedad.

Tras el recurso de casación interpuesto por Ministerio de Defensa, el Tribunal Supremo preguntó a la Justicia europea si la indemnización de 12 días prevista para contratos de duración determinada distintos a contratos de interinidad puede ser considerada como una medida destinada a prevenir abusos. En este contexto, plantea la cuestión de si el legislador español puede excluir de la obtención de una indemnización a las personas con contrato de interinidad sin incumplir la normativa comunitaria.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia de la UE declara que el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada tampoco se opone a la normativa nacional en el caso de un contrato de interinidad celebrado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.

En concreto, los jueces europeos subrayan que la finalización del contrato de interinidad de la ciudadana afectada en este caso debido a la reincorporación de la trabajadora sustituida "se produjo en un contexto sensiblemente diferente, a nivel fáctico y jurídico, de aquel en el que el contrato de trabajo de un trabajador fijo se extingue debido a una causa objetiva".

No obstante, la Justicia europea señala que corresponde al Tribunal Supremo decidir si el abono obligatorio de una indemnización a los trabajadores con ciertos contratos de duración determinada "constituye una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de contratos o de relaciones laborales de duración determinada sucesivos".

Sin embargo, el TUE entra a valorar esta cuestión y afirma que, dado que ese abono "parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter lícito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada, no permite conseguir esa finalidad".

Por último, el Tribunal de Justicia añade que el hecho de que la indemnización se reserve a los casos de finalización de los contratos de trabajo de duración determinada distintos de los contratos de interinidad "sólo puede menoscabar el objetivo y el efecto útil" de la normativa europea "si el Derecho español no cuenta con ninguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad".

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