Delimitación geográfica de zonas prioritarias

 08/08/2018
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Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 52/2018, DE 31 DE JULIO, DE DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE ZONAS PRIORITARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencias exclusivas sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

En virtud de dicha competencia, y con el objetivo de conseguir un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes de la Región, las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

El artículo 4.2 de la citada Ley determina que la delimitación geográfica de las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, en el que se contemplarán, al menos, a aquellos municipios que se encuentren con unos porcentajes de paro registrado y descenso de la población previstos en dicha norma legal.

Asimismo, la disposición final segunda de la mencionada Ley establece que en un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma, se deberá aprobar el decreto de delimitación geográfica de zonas prioritarias.

En cumplimiento de tales mandatos, el anexo que incorpora el presente decreto determina un listado de municipios que se delimitan como zonas prioritarias, a fin de poder realizar actuaciones que se definen en la mencionada la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , cuya finalidad sea promover el empleo y la actividad económica en dicho ámbito territorial.

En este marco normativo el Gobierno de Castilla-La Mancha, por medio del presente decreto, establece la delimitación geográfica de las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha para cumplir las previsiones de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , sin regular otras cuestiones, respetando, en consecuencia, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, en la elaboración de este decreto, se da cumplimiento a los principios de transparencia y eficacia sin establecer trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 31 de julio de 2018, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El decreto tiene por objeto establecer la delimitación geográfica de las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Delimitación geográfica de las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.

1. Tendrá la consideración de zona prioritaria de Castilla-La Mancha el territorio de aquellos municipios de la región que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.2 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, afectantes, respectivamente, al porcentaje de paro registrado sobre la población en edad de trabajar o al descenso de la población en los últimos cinco años 2. Los porcentajes de paro registrado y descenso de la población se obtendrán aplicando los indicadores objetivos previstos en el artículo 4.3 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

3. Los municipios que, en aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2, tienen la consideración de zona prioritaria de Castilla-La Mancha se determinan en el anexo.

Disposición final. Entrada en vigor.

El decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Albacete

Elche de la Sierra

Hellín

Tarazona de la Mancha

Ciudad Real

Almadén

Argamasilla de Alba

Argamasilla de Calatrava

Daimiel

Herencia

Malagón

Pedro Muñoz

Piedrabuena

Puertollano

Solana (La)

Tomelloso

Villarrubia de los Ojos

Cuenca

Cuenca

Huete

Ledaña

Guadalajara

Azuqueca de Henares

Toledo

Mora

Puebla de Montalbán (La)

Talavera de la Reina

Villacañas

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