Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

 08/08/2018
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Decreto Foral 54/2018, de 18 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre (BON de 7 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 54/2018, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, APROBADOS POR EL DECRETO FORAL 171/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE.

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , aprobó los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante la Sentencia número 363/2017, de 10 de septiembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se han anulado los artículos 20.2 y el artículo 22 en sus apartados 1,3 y 4 de los citados Estatutos.

El artículo 20.2 regulaba el nombramiento de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria. La anulación de este artículo se realiza por su conexión directa con el artículo 27.2 que atribuye a estas Direcciones, “el ejercicio de funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación clínica y médica de su respectivo ámbito de responsabilidad”, a los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo.

La anulación de los apartados 1,3 y 4 del artículo 22 se debe a que hay que justificar ad casum los puestos de libre designación y ni en la tramitación de los Estatutos ni en los mismos se ha justificado el porqué las Jefaturas de Servicio no asistenciales, la Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y las Jefaturas de Área y de Sección de enfermería se consideran de libre designación.

Como consecuencia de la citada Sentencia el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha propuesto una modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para dar seguridad a la designación de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria, a las Jefaturas de Servicio Asistencial, a la Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y a las Jefaturas de Área y de Sección de enfermería.

A efectos de dar una nueva redacción al artículo 20.2 y dado que su anulación se justificaba en su conexión con el artículo 27.2 se recupera la redacción del artículo 20.2 en idénticos términos modificándose el 27.2, para eliminar la atribución de las controvertidas funciones a las Direcciones de Equipo de Atención Primaria.

En relación con los apartados 1 y 3 del artículo 22 se le da idéntica redacción justificándose en el expediente de tramitación de éste decreto foral la razón por la cual los puestos recogidos en esos apartados son considerados de libre designación. Los principales motivos que justifican esta calificación son: para el caso de las Jefaturas de Servicio de no asistenciales su asimilación al tratamiento que tienen las Direcciones de Servicio en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para la Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra su dependencia directa de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

Se da nueva redacción a los apartados 4 y 5, por un lado, para mantener a las Jefaturas de Área de enfermería como puestos de libre designación, y por otro lado, para las Jefaturas de Sección de enfermería para, descartado que sean puestos de libre designación, que se recoja que su provisión se realizará de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La justificación del mantenimiento de las Jefaturas de Área de enfermería como puestos de libre designación se ampara en su condición de cargos directivos, que deben tener la confianza del titular del órgano del que dependan, pero que deben ser ocupados por profesionales funcionarios públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno.-Se añade un párrafo 2 al artículo 20 de los Estatutos que queda redactado como sigue:

“2. El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria se producirá por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria o de las Gerencias de las respectivas Áreas de Salud entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria.”

Dos.-Se modifica el apartado 2 del artículo 27 de los Estatutos que queda redactado como sigue:

“2. A los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo, los titulares de unidades orgánicas asistenciales señaladas en los números del 1 al 6 inclusive y 8, del artículo 18, ejercerán funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación médica y clínica de su respectivo ámbito de responsabilidad.”

Tres.-Se añaden los apartados 1, 3 y 4 al artículo 22, que quedan redactados como sigue:

“1. Las Jefaturas de los Servicios no asistenciales tendrán la consideración de puestos de libre designación entre personal funcionario, y las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.”

“3. La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra se proveerá mediante libre designación por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, entre personal médico especialista en Hematología y Hemoterapia adscrito al organismo autónomo.”

“4. Las Jefaturas de Área de Enfermería serán nombradas y cesadas libremente por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director/a respectivo, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la categoría de A.T.S.-D.U.E. o equivalente.”

Cuatro.-Se modifica el apartado 5 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

“5. Las Jefaturas de Sección de Enfermería y las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombradas y cesadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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