Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la gestión de la prevención de riesgos laborales

 09/03/2018
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Orden de 2 de marzo de 2018, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la gestión de la prevención de riesgos laborales en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo (BOJA de 8 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA AGENCIA SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

La Constitución Española, en su artículo 40.2.º, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores.

En este sentido, desde la Administración General del Estado, en desarrollo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales de la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia, al transponer la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, configuran la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, como el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para lograr un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a los peligros derivados de las condiciones de trabajo, y constituye la base de toda la normativa posterior relativa a la seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, se ha de significar que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, contempla, en su artículo 171, garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos en prevención de riesgos laborales; dotándose de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.

Sentado lo anterior, en el ámbito de la Administración de la Junta Andalucía, se asumió la responsabilidad de implantar y aplicar una política de prevención de riesgos laborales adecuada a las necesidades de sus empleadas y empleados públicos. De esta manera, en coherencia con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , en la redacción introducida por la más reciente Ley de 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y su desarrollo reglamentario, se aprobó el Decreto 304/2011, de 11 de octubre , por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Mediante el Decreto 304/2011, de 11 de octubre , de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aprueba el contenido básico del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, Agencia Administrativa y Agencia de Régimen Especial como principal objeto y expresión de la política de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación a la elaboración, implantación y revisión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, del propio Decreto 304/2011, de 11 de octubre , dimana la atribución de competencias a cada Consejería, Agencia Administrativa y Agencia de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus órganos directivos centrales competentes en materia de personal, como garantía de calidad y eficacia a la hora de implementar las específicas políticas de protección de la seguridad y salud de los empleados y empleadas a su servicio.

En este contexto, el Servicio Andaluz de Empleo, configurada como Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del artículo 2.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En cumplimiento del mandato legal contenido en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre , responde la aprobación del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se introducen aquellos aspectos que hacen posible la integración en el Servicio Andaluz de Empleo de las políticas en materia de seguridad y salud laboral así como los principios, compromisos y responsabilidades a seguir en el ejercicio de las actividades, procesos y servicios que se desarrollarán con el establecimiento de diversos procedimientos. Sus principales retos son tanto implementar la seguridad y la salud laboral como promover una cultura de prevención que garantice el cumplimiento efectivo de los deberes preventivos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, previo informe favorable de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El Plan se aplicará en el ámbito de gestión de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, que comprende los órganos en los que se estructura para el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre , de creación del Servicio Andaluz de Empleo y el Decreto 96/2011, de 19 de abril , por el que se aprueba los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Facultar a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para la aprobación de las modificaciones del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales que como consecuencia de su efectiva implantación o de modificaciones legales o reglamentarias, se consideren necesarias.

Cuarto. Publicación.

1. Ordenar la publicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo en la página web del Servicio Andaluz de Empleo: juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html.

2. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Quinto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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