Modelos de suministro de información previstos en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas

 19/01/2018
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Orden HFP/19/2018, de 15 de enero, por la que se aprueban los modelos de suministro de información previstos en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas, aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio (BOE de 19 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN HFP/19/2018, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS ENVASADAS, APROBADO POR EL DECRETO 73/2017, DE 20 DE JUNIO.

Mediante la Ley 5/2017, de 28 de marzo , de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, el Parlamento de Cataluña creó el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y reguló sus elementos esenciales de conformidad con el principio de reserva de ley.

Este marco legal se ha complementado por el Reglamento del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio , que regula todos los ítems que quedaban pendientes. En el ámbito de la gestión del impuesto, el artículo 7 del Reglamento desarrolla los artículos 73.3 y 74.2 de la Ley y establece las obligaciones formales inherentes a la obligación tributaria principal del contribuyente y del sustituto del contribuyente, consistentes en la obligación de presentar una declaración informativa anual relativa a la información sobre los sujetos intervinientes y los productos suministrados. En su apartado cuarto, el artículo 7 del Reglamento establece que las condiciones, la forma y el plazo de presentación de estas declaraciones informativas se han de determinar mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los modelos de suministro de información.

Se aprueban los modelos de suministro de información a que se refiere el artículo 7.4 del Reglamento del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio . Estos modelos, cuyo contenido se anexa a esta orden, son de tres tipos:

a) Modelo 523. Declaración informativa que presenta el distribuidor sustituto del contribuyente referida a contribuyentes

b) Modelo 524. Declaración informativa que presenta el contribuyente referida a distribuidores no sustitutos

c) Modelo 525. Declaración informativa que presenta el distribuidor no sustituto referida a distribuidores sustitutos del contribuyente

Artículo 2. Forma y plazos de presentación.

La presentación de los modelos de suministro de información aprobados en esta Orden se tiene que realizar de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, entre los días 1 a 28 de febrero de cada ejercicio, ambos incluidos. Los modelos de declaración, que deben tener el contenido que consta en el anexo de esta orden, se podrán obtener en esta sede electrónica.

Una vez el obligado tributario haya presentado una declaración informativa anual, podrá presentar, en caso de que detecte errores u omisiones, una nueva declaración referida al mismo período, la cual tendrá siempre el carácter de sustitutiva y reemplazará la presentada con anterioridad, en todo su contenido. En el encabezamiento de la nueva declaración se indicará el carácter de sustitutiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Omitido.

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