El TSJA reconoce el derecho a una trabajadora temporal de la Junta de Andalucía trasladarse para atender a su hijo enfermo

 18/10/2017
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido por primera vez el derecho de una trabajadora temporal de la Junta de Andalucía a trasladarse para atender a su hijo enfermo, tal y como reconoce la sentencia emitida tras una denuncia de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

MADRID, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

En concreto, esta empleada pública de la delegación territorial de Cultura en Huelva pidió el traslado a una localidad de la provincia de Sevilla, su lugar de residencia, para poder atender a su hijo enfermo ya que, debido a su dolencia, necesita supervisión permanente y la administración regular de medicamentos.

El tratamiento del menor contempla que los padres o tutores deban supervisar durante todo el día la administración del medicamente, los análisis y la toma de alimentos. Una situación que, según ha informado CSIF, se complicaba ya que el centro de educación donde se encuentra el niño no cuenta con personal especializado o formado en este campo.

Con esta situación, la trabajadora solicitó el cambio por motivos de Salud Laboral, una petición que fue denegada por la Junta de Andalucía y, posteriormente, por el Juzgado de lo Social de Huelva. Por ello, el sindicato elevó la denuncia ante el TSJA que acaba de pronunciarse y reconoce en una sentencia su derecho a pedir otro puesto de trabajo.

El conflicto legal surgió por el tipo de contrato de la trabajadora, que es temporal, por lo que la Junta no le reconoce el derecho a traslado y, aludiendo a esta condición, se le denegó el cambio. Sin embargo, la sentencia recoge cómo estos trabajadores temporales "no pueden ver mermado ningún derecho laboral o sindical por el mero hecho de ostentar dicha condición".

Es más, el sindicato ha informado de que se recuerda que en el Estatuto de los Trabajadores se establece que "los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida".

Del mismo modo, prosigue, el juez ahonda en el caso y asegura que aunque los traslados, en el marco de los empleados públicos de la Junta de Andalucía, está reservado al personal fijo existen otras formas de movilidad por razones de salud, que es precisamente este caso, y que fue denegada para el cuidado del hijo de la trabajadora con la única razón de que era personal temporal.

Tal y como ha destacado CSIF, por primera vez una sentencia reconoce y equipara en derechos al personal temporal y el fijo de forma que "el tipo de contrato de los trabajadores no sea motivo para mermar derechos y más en una situación como ésta en la que se esgrimen motivos de Salud Laboral".

Finalmente, el responsable provincial del sector de Administración General de la Junta de Andalucía, Manuel Antonio Conde, ha aplaudido la sentencia y la califica de "éxito laboral y sindical de la Asesoría Jurídica de CSIF-Huelva" y ha asegurado que "marca un importante precedente para los trabajadores dependientes de la Junta de Andalucía ya que garantiza derechos básicos para todos los empleados públicos con independencia del tipo de contrato que tengan.

"No era lógico que una trabajadora, por el mero hecho de ser temporal, no pudiera acceder a un cambio de puesto de trabajo para cuidar a su hijo menor enfermo", ha zanjado.

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