Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar

 15/09/2017
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Orden ECD/118/2017, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECD/102/2013, de 14 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 14 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/118/2017, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/102/2013, DE 14 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN PELUQUERÍA Y COSMÉTICA CAPILAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden ECD/102/2013, de 14 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar establecía el currículo y las condiciones de implantación de dicho ciclo para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El profesorado, que desde la implantación de la Orden ECD/102/2013, de 14 de agosto, ha venido impartiendo el citado ciclo formativo ha propuesto la modificación que se establece en la presente orden en base a consideraciones de carácter pedagógico.

Esta Consejería ha decidido tener en cuenta dichas consideraciones para optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como para la mejora continua de los procesos formativos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/102/2013, de 14 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el anexo I, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo I de la presente Orden.

Dos. Se modifica el anexo II, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo II de la presente Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Calendario de implantación.

1. Las modificaciones introducidas en virtud de esta Orden comenzarán a aplicarse en el primer curso del ciclo formativo en el curso académico 2017-2018.

2. Las modificaciones introducidas en virtud de esta Orden comenzarán a aplicarse en el segundo curso del ciclo formativo en el curso académico 2018-2019.

Segunda. Régimen de promoción y de superación de módulos pendientes.

1. El alumnado que haya realizado el primer curso del ciclo formativo durante el curso académico 2016-2017 y promocione a segundo curso con módulos pendientes al amparo de lo previsto en el artículo 31.2. a) de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto , se examinará de los mismos durante el curso académico 2017-2018 con arreglo a los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos vigentes con anterioridad a la presente Orden.

2. El alumnado que realice el segundo curso del ciclo formativo durante el curso académico 2017-2018 y no supere todos los módulos profesionales, se examinará de los pendientes durante el curso académico 2018-2019 con arreglo a los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos vigentes con anterioridad a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la titular de la dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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