ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017.
El Decreto 11/1992, de 28 de enero , por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.
Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.
La Orden de 10 de octubre de 2013, regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.
El Decreto 209/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm 136, de 14 de julio), asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y familias.
En el presente ejercicio, el crédito presupuestario disponible que se va a destinar para Ayudas Económicas Familiares, en la partida correspondiente de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2017 en el Programa presupuestario 31E, asciende a la cantidad de 1.484.897,00 €.
En relación con el crédito procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad destinado a proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia, en el presente ejercicio, los criterios de distribución, así como la distribución resultante entre las Comunidades y Ciudades Autónomas de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado está aprobada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión del pasado día 26 de abril, se han formalizado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de junio de 2017. De la distribución resultante para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la dotación presupuestaria que va a ser destinada para el Programa de Ayudas Económicas Familiares en el ejercicio 2017, asciende a una cuantía 8.223.938,00 €.
En el presente ejercicio procede incluir al municipio de Las Gabias (Granada), que supera los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 636/2016, de 2 de diciembre (BOE número 304, de 17 de diciembre), por el que se declaran oficiales la cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2016. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia puesto que asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en virtud del artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familias, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confieren los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza
DISPONGO
Primero. Ordenar para el ejercicio 2017 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo I, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio y en la Orden de 10 de octubre de 2013.
Segundo. Establecer para el ejercicio 2017 la distribución de la aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes, conforme se establece en el Anexo II.
Tercero. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
a) Los importes serán abonados conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a propuesta de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
b) Para proceder a la transferencia de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.
c) Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre), se abonarán con la cadencia establecida en el anteriormente citado calendario de pagos. Los pagos procedentes de créditos de la Administración General del Estado se ajustarán de igual modo al citado calendario de pagos, estando supeditado, en todo caso, a la realización efectiva de la oportuna transferencia de dichos fondos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. La presente Orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexo
Omitido.
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