Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer

 09/08/2017
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Decreto 132/2017, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 115/2009, de 23 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer (BOA de 8 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 132/2017, DE 25 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 115/2009, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA MUJER.

El Decreto 115/2009, de 23 de junio , del Gobierno de Aragón, creó el Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer, configurándolo como un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en política de atención integral a la salud de la mujer. Dicho decreto regula objetivos, funciones, composición y funcionamiento del referido Consejo Asesor.

La composición del Consejo queda regulada en el artículo 5 del decreto, asegurándose una amplia representación en el mismo de responsables de la Administración autonómica, profesionales del ámbito sanitario y expertos, y representantes de las entidades asociativas, organizaciones sindicales y entidades locales.

Con el fin de reforzar la composición del Consejo, y adecuarla a la nueva realidad institucional, se procede a modificar su actual regulación en los términos previstos en el presente decreto.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de julio de 2017,

DISPONGO:

Articulo único. Modificación del Decreto 115/2009, de 23 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer.

1. El apartado primero del artículo 5 del decreto queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 5. Composición.

1. El Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El titular del Departamento competente en materia de Salud. Vicepresidente primero: El titular de la Dirección General competente en Derechos y Garantías de los Usuarios.

Vicepresidente segundo: El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Mujer Vocales:

a) Cinco vocales, con categoría de Director General, en representación de cada una de las siguientes cinco áreas de actuación del Gobierno de Aragón: Asistencia Sanitaria, Salud Pública, Familia, Trabajo, e Innovación Educativa.

b) Dos profesionales del ámbito sanitario que representen a Atención Primaria y Atención especializada, respectivamente.

c) Cuatro vocales de asociaciones aragonesas con trayectoria reconocida y cuyos fines se orienten a mejorar la salud de las mujeres,

d) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

e) Dos vocales con trayectoria en el conocimiento/investigación en materia de mujer o género, en representación de la Universidad pública de Zaragoza.

f) Dos vocales designados por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en Derechos y Garantías de los Usuarios".

Disposición final primera. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final segunda. Nombramientos de vocales.

Los nombramientos de los nuevos vocales previstos en el presente decreto se llevarán a cabo en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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