Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente

 07/08/2017
 Compartir: 

Decreto n.º 223/2017, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 75/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente (BORM de 4 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 223/2017, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO N.º 75/2017, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, modificó la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Por Decreto de la Presidencia n.º 32/2017, de 16 de mayo y por el Decreto de la Presidencia n.º 39/2017, de 1 de agosto, se llevaron a cabo modificaciones del Decreto 3/2017, de 4 de mayo .

Por Decreto de Consejo de Gobierno n.º 75/2017, de 17 de mayo, se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

Como consecuencia de la nueva redacción del Decreto n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente 39/2017, de 1 de agosto, deviene necesaria una modificación del Decreto n.º 75/2017, de 17 de mayo, de Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, con el fin de su adecuación a las nuevas competencias y cometidos que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 34/2017, de 16 de mayo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de agosto de 2017,

Dispongo:

Artículo único.- Modificación del Decreto n.º 75/2075, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

El Decreto n.º 75/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, publicado en el BORM n.º 113, de 18 de mayo, se modifica en los siguiente términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias. Turismo, cultura; medio ambiente; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre”.

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre”.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el en Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana