Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

 07/08/2017
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Decreto n.º 222/2017, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto de Consejo Gobierno n.º 70/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM de 4 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 222/2017, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE CONSEJO GOBIERNO N.º 70/2017, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

El Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, modificó la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Por el Decreto de la Presidencia n.º 32/2017, de 16 de mayo, y por el Decreto de la Presidencia n.º 39/2017, de 1 de agosto, se llevaron a cabo modificaciones del Decreto n.º 3/2017, de 4 de mayo.

A este respecto, por Decreto de Consejo de Gobierno n.º 70/2017, de 17 de mayo, modificado posteriormente por el Decreto n.º 195/2017, de 28 de junio, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Por Decreto de la Presidencia n.º 34/2017, de 16 de mayo, se delega en el titular de la Consejería de Presidencia y Fomento, la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los Decretos que establezcan los Órganos Directivos de las distintas Consejerías.

Con base en lo expuesto, deviene necesaria la modificación del Decreto n.º 70/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, para adaptar su contenido a la nueva redacción del Decreto del Presidente n.º 3/2017 de 4 mayo, llevada a cabo tras la entrada en vigor del Decreto de la Presidencia 39/2017, de 1 de agosto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de agosto de 2017,

Dispongo:

Artículo único.- Modificación del Decreto N.º 70/2017, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

El Decreto n.º 70/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca publicado en el BORM n.º 113, de fecha 18 de mayo se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria

Común (Organismo Pagador) y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural asume las competencias y funciones en materia de programas y políticas agrarias de la Unión Europea, el fomento de medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, las ayudas a las rentas agrarias, la modernización de explotaciones, fomento de la creación de empresas por jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural, autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural PDR (FEADER), grupos operativos de la AEI-AGRI, caminos rurales, así como la gestión y coordinación de la medida LEADER”.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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