Incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2017

 11/07/2017
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Acuerdo de 4 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2017 (BOCAM de 10 de julio de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 4 DE JULIO DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL EJERCICIO 2017.

La Ley 6/2017, de 11 de mayo , de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo), regula en su título II los gastos de personal, disponiendo en su artículo 21.2 que, con efectos de 1 de enero de 2017, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

No obstante lo anterior, la disposición adicional decimonovena de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017 permite que las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de dicha ley, salvo en los supuestos que señala, puedan experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado, habilitando al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia en el marco de la política económica autonómica.

En este sentido, la Ley 3/2017, de 27 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de junio de 2017), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, regula en su título III los gastos de personal y establece en el año 2017, con carácter básico, en su artículo 18.Dos, un margen de incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público de hasta el 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en los términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Por lo expuesto y como consecuencia de la actual situación económico financiera en la que se encuentra la Comunidad de Madrid, es posible asumir en el ejercicio 2017 un crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de su sector público del 1 por 100, esto es, coincidente con el límite del máximo porcentaje establecido por dicha normativa básica estatal, con las excepciones establecidas en la normativa legal presupuestaria autonómica.

En su virtud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 6/2017, de 11 de mayo , de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación en su sesión del día 4 de julio de 2017,

ACUERDA

Primero

1. Fijar, para el año 2017, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, del 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en los términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Las retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 27.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal se incrementarán de conformidad con lo previsto en el punto 1 de este apartado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 29.2 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

Segundo

Exceptuar del incremento retributivo establecido en el punto 1 del apartado primero al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Tercero

Autorizar al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Cuarto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2017.

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