Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 06/06/2017
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Resolución de 2 de junio de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 6 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 2 de junio de 2017.-El Director General del Tesoro, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de junio de 2017 a cierre de mercado

Vida media de la operación (meses) Tipo fijo anual máximo (puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euríbor doce meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor seis meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor tres meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor un mes (puntos básicos)
2 -0,40 -2
3 -0,40 -7 -2
4 -0,40 -7 -2
5 -0,39 -6 -1
6 -0,38 -13 -5 -1
7 -0,38 -13 -5 0
8 -0,38 -13 -5 -1
9 -0,38 -13 -5 -1
10 -0,37 -12 -5 0
11 -0,37 -12 -5 0
12 -0,35 -22 -12 -4 0
13 -0,34 -21 -11 -3 2
14 -0,32 -20 -10 -2 3
19 -0,29 -20 -9 -1 4
23 -0,27 -21 -10 -1 4
24 -0,25 -19 -9 0 6
36 -0,09 -13 -2 7 13
48 0,05 -11 0 10 17
60 0,36 7 18 30 37
72 0,60 19 30 41 49
84 0,91 37 48 59 67
96 1,16 50 60 72 79
108 1,36 58 68 79 87
120 1,56 68 77 87 95
132 1,66 68 77 87 95
144 1,76 69 78 87 94
156 1,91 78 86 95 102
168 1,98 79 86 95 102
180 2,04 79 86 94 100
192 2,22 93 100 107 114
204 2,30 97 104 111 118
216 2,35 100 106 113 119
228 2,41 102 108 114 121
240 2,46 105 110 117 123
252 2,52 109 114 120 126
264 2,57 113 118 124 129
276 2,62 116 121 127 133
288 2,66 119 123 129 134
300 2,70 122 127 132 138
312 2,75 127 131 136 141
324 2,79 131 135 140 145
336 2,83 134 138 143 148
348 2,87 137 141 146 150
360 2,89 139 143 148 153

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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