Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2017

 16/05/2017
 Compartir: 

Sentencia de 30 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto y, respetando la situación jurídica particular derivada del fallo, fija como doctrina legal que "La aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por RD 33/1986, de 10 de enero, para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta de la aplicación integradora de los artículos 94 apartado 3.º, 95 apartados 3.º y 4.º, Disposición derogatoria única, apartado g) y Disposición final cuarta, apartado 3.º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública" (BOE de 13 de mayo de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 30 DE MARZO DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY INTERPUESTO Y, RESPETANDO LA SITUACIÓN JURÍDICA PARTICULAR DERIVADA DEL FALLO, FIJA COMO DOCTRINA LEGAL QUE "LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO APROBADO POR RD 33/1986, DE 10 DE ENERO, PARA SANCIONAR LAS FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES Y LEVES EN QUE INCURRAN LOS EMPLEADOS PÚBLICOS NO RESULTA CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, SINO QUE TAL NORMA TIENE LA COBERTURA LEGAL QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN INTEGRADORA DE LOS ARTÍCULOS 94 APARTADO 3.º, 95 APARTADOS 3.º Y 4.º, DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA, APARTADO G) Y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, APARTADO 3.º DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, QUE MANTIENEN EN VIGOR EL CITADO REGLAMENTO HASTA TANTO SE PRODUZCA EL DESARROLLO LEGISLATIVO EN EL ÁMBITO DE CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA".

En el recurso de casación en interés de la Ley 3300/2015, promovido por la Junta de Andalucía, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 30 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido

1. Ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 28 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo número 516/2012.

2. Respetando la situación jurídica particular derivada del fallo de la sentencia recurrida, se fija como doctrina legal que “La aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero , para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta de la aplicación integradora de los artículos 94, apartado 3.º; 95, apartados 3.º y 4.º; disposición derogatoria única, apartado g), y disposición final cuarta, apartado 3.º, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública”.

3. No se hace imposición de costas.

4. Esta sentencia se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva.-Celsa Pico Lorenzo.-María del Pilar Teso Gamella.-José Luis Requero Ibáñez.-Rafael Toledano Cantero.-Rubricados.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana