Registro Electrónico en el Ministerio del Interior

 08/05/2017
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Resolución de 21 de abril de 2017, de la Subsecretaría, por la que se incluyen nuevos procedimientos en el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior (BOE de 6 de mayo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE INCLUYEN NUEVOS PROCEDIMIENTOS EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

La Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior, prevé en su disposición adicional única una habilitación al Subsecretario del Ministerio del Interior para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones en el Registro Electrónico del Departamento, a los que será de aplicación lo dispuesto en dicha orden.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha dado lugar a que determinados sujetos estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En consecuencia, resulta necesario modificar la sede electrónica del Ministerio del Interior con el fin de que los posibles beneficiarios de determinadas líneas de subvenciones tramitadas en el Ministerio del Interior puedan presentar sus solicitudes electrónicamente, cumpliendo así con lo establecido por las leyes citadas.

Así, en virtud de lo dispuesto por la disposición adicional única de la Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto introducir dos nuevos procedimientos en el anexo de la Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior, con el fin de permitir la presentación electrónica de solicitudes de subvención a todos los posibles beneficiarios de líneas de subvenciones tramitadas en este Departamento, cumpliendo con lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Nuevos procedimientos.

1. En relación con el anexo citado en el artículo anterior, denominado “Trámites y procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio del Interior”, se modifica la descripción del epígrafe relativo a las “Ayudas por siniestro o catástrofe”, cuya nueva redacción será: “Solicitudes de ayudas por siniestro o catástrofe, conforme al Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Asimismo, se incluyen las solicitudes formuladas por titulares de explotaciones agrarias al amparo de normas extraordinarias que se remitan al procedimiento establecido por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.”.

2. Se introduce un nuevo epígrafe en el anexo citado con el siguiente título y descripción: “Subvenciones para entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear (PEN): solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anuales con el fin de mejorar las dotaciones de las entidades locales incluidas los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN)”.

Tercero. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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