Calendario Oficial de Fiestas Laborales para el año 2018

 04/05/2017
 Compartir: 

Decreto 148/2017, de 25 de abril, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2018 (BOPV de 2 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 148/2017, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2018

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2018.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, habiéndose dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de abril de 2017, dispongo:

Artículo 1.- Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil dieciocho, todos los domingos del año y las festividades de:

1 de enero, año nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

29 de marzo, Jueves Santo.

30 de marzo, Viernes Santo.

2 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, La Constitución.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2.- 1.- Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil dieciocho, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Trabajo y Justicia, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

2.- Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Consejera de Trabajo y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  4. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  5. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  10. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana