Ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000

 26/01/2017
 Compartir: 

Orden DRS/11/2017, de 16 de enero, de modificación de la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 25 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/11/2017, DE 16 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2015, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE AGROAMBIENTE Y CLIMA, DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, Y DE LA RED NATURA 2000 Y DE LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA, EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 26 de febrero de 2015, se publicó la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), que posteriormente fue modificada mediante Orden de 10 de septiembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con la finalidad de adecuar las bases reguladoras al contenido del PDR aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 26 de mayo de 2015 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2015.

Con fecha 30 de septiembre de 2016, el Comité de Desarrollo Rural aprueba la modificación del PDR Aragón 2014-2020 que recoge una serie de actuaciones relacionadas con las ayudas en materia de agroambiente y clima, de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, referidas en concreto a las siguientes medidas:

a) Medida 10: Submedida 10.1.p: Generación de corredores biológicos de la Red Natura 2000. Se flexibilizan las condiciones de admisibilidad para conseguir alcanzar mas eficientemente los objetivos medioambientales de la medida: preservar y mejorar la biodiversidad, prevenir la erosión del suelo y la mejora de su gestión, en sistemas agrarios muy áridos y de alto valor natural, como son las ZEPAS de Aragón de zonas con rendimientos productivos no superiores a 2 tm/ha, así como colaborar a la mitigación del cambio climático reduciendo las emisiones de carbono a la atmósfera, fijando nitrógeno en el suelo mediante la implantación de cultivos plurianuales de leguminosas, en condiciones de cultivo acordes a condiciones de clima y suelo.

b) Medida 12: Creación de la submedida 12.3. Pagos compensatorios por zonas agrícolas incluidas en planes hidrológicos de cuenca: Compensar a los agricultores que poseen superficies de tierra arables entre la mota más exterior de defensa frente a las inundaciones y el río Ebro, que van a sufrir de forma periódica las avenidas del río y superficies con algún grado de protección en Red Natura 2000, dentro de ámbito.

Para recoger estas modificaciones introducidas, por seguridad jurídica y para facilitar su conocimiento a los interesados, se opta por publicar de nuevo la medida 1.16. "Generación de corredores biológicos en la Red Natura 2000" del anexo III y la totalidad del anexo IV de la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por otro lado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, los pagos al amparo de las actuaciones relacionadas con las ayudas en materia de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua se concederán anualmente, por lo que se ha de modificar el artículo 8 de la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, relativo a las condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones de línea de base, estableciendo diferencias en el periodo de compromisos. Por un lado, las medidas previstas en los anexos I, II, III, en las que el periodo de compromisos, será de 5 años y, por otro, las medidas previstas en el anexo IV, en las que el compromiso será anual

Adicionalmente se actualizan los códigos de la lista de cultivos elegibles en las siguientes medidas: en el anexo I, la medida 1.3."Extensificación adicional del pastoreo"; en el anexo II, las medidas 3.1." Ganadería ecológica en vacuno de carne", 3.2. "Ganadería ecológica en equino caballar de carne", 3.3. "Ganadería ecológica en ovino de carne" y 3.4."Ganadería ecológica en caprino de carne"; y en el anexo III, las medidas 1.10."Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta", 1.11."Generación de alimento para la avifauna de los agrosistemas fuera del P.O.R.N.", 1.12. "Generación de alimento para la avifauna en otras zonas", 1.15 "Generación de alimento para la avifauna en zonas perilagunares de la laguna del Cañizar" y 1.17." Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales en zonas de alta presencia de mamíferos silvestres"

Por las razones expuestas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas en materia agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Uno. El apartado 3 del artículo 8, queda redactado de la siguiente forma:

"3. El periodo de compromiso para las medidas previstas en los anexos I, II y III será de cinco años. Una vez concluido dicho compromiso, el departamento competente en materia de agricultura o conservación del medio natural podrá aprobar la prórroga del periodo de acuerdo con las previsiones que establecen los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, todo ello previa solicitud anual del titular de los compromisos finalizados, en aquellas medidas contempladas a este fin en las correspondientes órdenes de convocatoria anual".

Dos. Se modifica el anexo I, la medida 1.3."Extensificación adicional del pastoreo" en el apartado Beneficiarios, que queda redactado de la siguiente forma:

"Beneficiarios: Titulares de explotaciones dedicadas a la ganadería extensiva de bovino, ovino, caprino, equino caballar y equino asnal (parcelas con códigos de producto 1 a 23, 25 a 77 y 38 a 247 y 350, todas de secano).

Tres. Se modifica el anexo II, las medidas 3.1." Ganadería ecológica en vacuno de carne", 3.2. "Ganadería ecológica en equino caballar de carne", 3.3. "Ganadería ecológica en ovino de carne" y 3.4."Ganadería ecológica en caprino de carne", todas ellas en el apartado, Condiciones de admisibilidad, párrafo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

"Tener en la explotación 1 ha/UGM de superficie en agricultura ecológica dedicada pastos ó superficie forrajera para la alimentación del ganado (códigos de producto 60 a 77 y 241 a 247). De esta superficie, al menos el 10% será superficie forrajera, y por tanto con uso SIGPAC "arable" (códigos de producto 60, 61, 63, 67 a 77 y 241 a 247).

Cuatro. Se modifica el anexo III, las medidas 1.10."Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta" 1.11."Generación de alimento para la avifauna de los agrosistemas fuera del P.O.R.N.", 1.12. "Generación de alimento para la avifauna en otras zonas", 1.15 "Generación de alimento para la avifauna en zonas perilagunares de la laguna del Cañizar" y 1.17." Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales en zonas de alta presencia de mamíferos silvestres", todas ellas en el párrafo 2 de su apartado, Prima unitaria, que queda redactado de la siguiente forma:

"La citada prima será de aplicación a las parcelas de cultivo con los siguientes códigos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 33, 35, 40, 41, 50, 51, 52, 53, 60, 67, 76, 238, 239 y 240,con cualquier cómputo, que ubicadas en el ámbito de aplicación de la medida, sean objeto de compromiso, o consideradas como superficie de pago.

Cinco. Se modifica en el anexo III la medida 1.16. "Generación de corredores biológicos en la Red Natura 2000", quedando con la redacción que se inserta a continuación.

Seis. El anexo IV se sustituye por el que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana