Gestión de vehículos al final de su vida útil

 12/12/2016
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Orden PRA/1861/2016, de 9 de diciembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE de 10 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN PRA/1861/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1383/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE GESTIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL.

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Estas normas tienen como finalidad reducir las repercusiones negativas de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello, no solamente normas sobre su correcta gestión ambiental, sino también medidas preventivas que deben tomarse en consideración desde la fase de su diseño y fabricación.

En aplicación de estas medidas de protección medioambiental, el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , establece, como regla general, la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que se pongan en el mercado después del 1 de julio de 2003, y el anexo II de la directiva y del citado real decreto, establecen las excepciones a esta regla general de prohibición de los mencionados materiales.

La Directiva (UE) 2016/774 de la Comisión de 18 de mayo de 2016, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , relativa a los vehículos al final de su vida útil. A través de esta modificación, tal y como se recoge en los considerandos y en el artículo 1 de la Directiva 2016/774 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016 se sustituye el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, por un nuevo anexo II que actualiza la enumeración de materiales y componentes previstos en el anterior anexo y propone nuevas fechas de expiración de las exenciones. Procede, por tanto, modificar el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , incorporando este nuevo anexo II.

En particular, el anexo de la Directiva de 2016 incorpora las siguientes novedades: se prorroga hasta el 1 de enero de 2020 la exención relativa a la prohibición del uso de plomo en soldaduras de cristales de vidrio laminado -punto 8.j) del anexo-, ya que la evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que el uso de plomo resulta inevitable, pues aún no se dispone de sustitutos. Por otro lado, se ha limitado hasta el 1 de enero de 2017 la exención a la prohibición de utilización de plomo en sistemas de conectores de clavijas -punto 8.f)a) del anexo- así como la exención a la prohibición de utilización de plomo en materiales cerámicos dieléctricos -apartado 10.d) del anexo-, que no disponían de fecha límite. Por último, se prevén nuevas revisiones de las exenciones 8.e), 8.f)b) y 8.g) del anexo para el año 2019, que afectan al plomo y compuestos de plomo en los componentes.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , que faculta a los Ministros de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Interior y de Economía, Industria y Competitividad, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo y, en particular, para adaptarlo a las disposiciones y modificaciones que establezca la normativa comunitaria.

En la elaboración de esta orden, se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministro del Interior y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

El anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, se sustituye por el siguiente:

“ANEXO II

Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 3.a)

Omitido.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden, se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2016/774 de la Comisión de 18 de mayo de 2016, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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