El TC considera que el Gobierno vasco no tenía competencias para decidir abonar la paga de diciembre de 2012

 28/10/2016
 Compartir: 

Recuerda que sucesivas disposiciones legales estatales han habilitado al conjunto de las administraciones para recuperar esa paga

BILBAO, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional considera que la decisión del Gobierno vasco de abonar la paga extraordinaria de diciembre de 2012 vulneraba "el orden constitucional de distribución de competencias", si bien recuerda que, con posterioridad, sucesivas disposiciones legales estatales han habilitado al conjunto de las administraciones a aprobar retribuciones para recuperar esa paga.

El pleno del Constitucional ha decidido estimar el conflicto positivo de competencia presentado por Gobierno central en diciembre de 2012 en relación a la decisión adoptada por el Ejecutivo vasco en noviembre de ese año de abonar a los 67.000 trabajadores del sector público vasco la paga extraordinaria del mes de diciembre. Un pago que fue suspendido por el TC hasta la resolución del conflicto presentado.

La Abogacía del Estado promovió este conflicto al entender que la competencia ejercida por el Gobierno de Euskadi "corresponde exclusivamente al Estado", en función de lo establecido en la Constitución y lo recogido por el Real Decreto de 'Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad', según recoge la resolución del TC.

Por su parte, el Gobierno vasco defiende que el abono de la paga extraordinaria a sus empleados es competencia suya, en aplicación de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la Ley de la Función Pública Vasca, "normas que no pueden ser desplazas en su aplicación sin una previa declaración de inconstitucionalidad sobrevenida".

En su resolución, el Tribunal Constitucional recuerda que, a esta decisión, preceden "reiterados" pronunciamientos en los que se determina que la medida de reducción salarial contemplada en el Real Decreto de 'Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad' "responde, por su naturaleza y contenido, al legítimo ejercicio" de las competencias que al Estado atribuye la Constitución.

De este modo, señala que, "afirmada la competencia estatal para establecer la regulación prevista" en el Real Decreto de 'Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad' y, en consecuencia "la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, no podemos sino estimar el conflicto positivo de competencia".

El tribunal indica que este decreto "redujo las retribuciones del personal del sector público en las cuantías que correspondía percibir en el mes de diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes, al amparo de la competencia del Estado" recogida en la Constitución.

RECUPERACIÓN DE LA PAGA

Por ello, considera que la decisión del Gobierno vulneraba el Real Decreto Ley y, "en consecuencia, el orden constitucional de distribución de competencias".

No obstante, el TC señala que, si bien corresponde al Estado la titularidad de la competencia, no procede en este caso "declarar la nulidad de la decisión del Gobierno vasco viciada de incompetencia, en atención a no generar perjuicios indeseado para terceros, habida cuenta que sucesivas disposiciones legales estatales han facilitado a las distintas administraciones para aprobar retribuciones de recuperación de la paga extra y adicional de diciembre de 2012 respecto del personal funcionario y laboral a su servicio, de forma paulatina, hasta el reintegro pleno de la misma".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana