Aprobación del modelo de autoliquidación y pago de la tasa estatal

 14/10/2016
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Orden INT/1658/2016, de 30 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares (BOE de 14 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN INT/1658/2016, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA ESTATAL POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESPUESTA POR LA GUARDIA CIVIL EN EL INTERIOR DE CENTRALES NUCLEARES U OTRAS INSTALACIONES NUCLEARES

El Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre , sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, pone de relevancia que la protección física de las instalaciones nucleares, de los materiales nucleares y de las fuentes radiactivas tiene gran importancia para la protección de la población y del medio ambiente, así como para la seguridad nacional e internacional, desempeñando un papel fundamental en el apoyo a los objetivos de no proliferación nuclear y de lucha contra el terrorismo. Por ello, el responsable de una instalación, de un material nuclear o de una fuente radiactiva, debe implantar, poner en práctica y mantener un sistema de protección física, cuya finalidad es prevenir, disuadir y evitar o, al menos, retardar en modo suficiente actos deliberados dirigidos a producir daños en la instalación o a retirar de manera no autorizada el material nuclear o la fuente radiactiva.

La disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre , de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, crea la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares que se determinen por Ley.

En correspondencia con lo señalado, el citado Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre , tras su modificación mediante el Real Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre, implanta las “Unidades de Respuesta”, que son unidades especializadas de la Guardia Civil, preparadas para proporcionar una respuesta de entidad adecuada en caso de materialización de las amenazas antisociales de origen humano que puedan determinar o elevar el riesgo de robo o sabotaje.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la mencionada disposición final séptima, se habilita al Ministerio del Interior para establecer el procedimiento para la liquidación, los modelos de declaración, los plazos y las formas de pago de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta de la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo de autoliquidación.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, prevista en la disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre , de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se fija como anexo a esta orden.

2. El modelo de autoliquidación deberá descargarse desde la página web de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya dirección es: https://sede.guardiacivil.gob.es.

Artículo 2. Presentación y pago.

La presentación del modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa se realizarán conforme al modelo de autoliquidación y documento de ingreso que se incorpora en el anexo de esta orden, siguiendo las instrucciones que se detallan en su reverso, a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio .

Artículo 3. Plazo.

La presentación de la autoliquidación y el pago del importe de la deuda tributaria deberán efectuarse en el primer trimestre de cada año. En el caso de ser el primer ejercicio de exigencia de la tasa deberá efectuarse durante los tres meses siguientes al devengo de la misma.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO OMITIDO

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