Impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales

 16/09/2016
 Compartir: 

Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE de 16 de septiembre de 2016). Texto completo.

INSTRUCCIÓN 3/2016, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, DE MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 6/2011, DE 28 DE ABRIL, SOBRE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27.3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, SOBRE IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS JUSTIFICADAS PARA LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VOCAL DE LAS MESAS ELECTORALES.

La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, de 28 de abril, modificada por la Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales distingue dentro del número segundo las causas relativas a la situación personal del miembro designado de la Mesa Electoral entre aquellas que se justifican por sí solas (apartado 1) y las que pueden justificar la excusa atendiendo a las circunstancias que en cada caso corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona (apartado 2). Entre las primeras se incluye la causa 2.ª sobre la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos. En este supuesto basta la aportación de la declaración de discapacidad para que deba aceptarse la excusa.

Frente a ello, en el apartado 2 se incluyen como causas personales que deben ser valoradas por la Junta Electoral de Zona la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. En estos casos debe acreditarse la causa mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

No obstante, a esta Junta Electoral Central se ha dirigido el Defensor del Pueblo remitiéndole quejas en las que la aplicación llevada a cabo por las Juntas Electorales de Zona no parece reflejar este diferente criterio.

Por ello, esta Junta, siguiendo la recomendación del Defensor del Pueblo, para aclarar estos extremos, en virtud de su potestad de unificación de criterios interpretativos prevista en los artículos 19.1.f) y 27.3 de la LOREG, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha aprobado la siguiente

Instrucción

Primero. Modificación de la causa 2.ª del apartado 1 del número segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011.

En la causa 2.ª del apartado 1 del número segundo, deberá añadirse lo siguiente:

“La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una Mesa Electoral.”

Segundo. Publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y entrada en vigor.

Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana