Creación de ficheros con datos personales

 25/08/2016
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Resolución de 8 de abril de 2016, del Rectorado, relativa a la creación de ficheros con datos personales en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (DOCV de 24 de agosto de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2016, DEL RECTORADO, RELATIVA A LA CREACIÓN DE FICHEROS CON DATOS PERSONALES EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, prevé que la creación, modificación o supresión de los archivos de las administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En cumplimiento de este mandato legal, el Rectorado de la Universitat Jaume I de Castellón resuelve:

Primero Aprobar la creación de los ficheros que se indican en los anexos I, II, III, IV y V de esta disposición.

Segundo Para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal de los ficheros relacionados en los anexos y asegurar su utilización según las finalidades para las que fueron recogidos, los responsables internos indicados en el anexo deberán ejecutar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa.

Tercero Los derechos de acceso a los archivos mencionados, así como los demás que la ley reserva a los afectados por los tratamientos de datos de carácter personal, los pueden ejercer las personas afectadas ante el responsable interno que en el anexo se indica, en la forma reglamentaria establecida. Este responsable trasladará las solicitudes a la Secretaría General que adoptará la resolución que corresponda.

Cuarto En los casos en los que se prevea la necesidad de comunicar datos personales a terceros, los responsables internos de los tratamientos deben obtener la autorización de la Secretaría General, a través del mecanismo interno establecido, y advertirán expresamente a los cesionarios de su obligación de dedicar los datos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden.

Quinto Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXOS OMITIDOS

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