Modificación del anexo I de la Orden de 25 de marzo de 2014

 23/08/2016
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Resolución de 15 de junio de 2016, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 25 de marzo de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario (BOA de 22 de agosto de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2014, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL USUARIO

Por Orden de 25 de marzo de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se regula la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de sanidad, bienestar social y familia de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

Tras el Decreto 23/2016, de 9 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud hoy, estas referencias han de entenderse realizadas en virtud del Departamento de Sanidad, de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios y en lo que se refiere a procedimientos administrativos en materia de sanidad.

En la Disposición adicional segunda de la citada orden se indica que las solicitudes recogidas en el anexo I podrán ser actualizadas mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

En consecuencia, resuelvo:

Actualizar el citado anexo I e incorporar el siguiente procedimiento a los ya existentes:

ANEXO OMITIDO

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