Comisión de Seguridad del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra

 19/08/2016
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Orden Foral 172/2015, de 3 de noviembre, de modificación de la Orden foral 535/2007, de 4 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio ambiente, por la que se crea la Comisión de Seguridad del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 18 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 172/2015, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 535/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGURIDAD DEL ORGANISMO PAGADOR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Por Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se creó la Comisión de Seguridad del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 132/2011, de 22 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se modificó la Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para incluir en la Comisión al Jefe de la Sección de Coordinación y a la Jefa de Negociado de Asistencia Microinformática, además de cambiar la denominación de la Sección de Control Interno por la de Auditoría Interna.

Ante las modificaciones habidas en el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente creado por Decreto Foral 10/2011, de 1 de julio, de la Presidenta del Gobierno de Navarra, y en cumplimiento de las acciones relativas a las necesidades de recursos, de conformidad con la decisión 25 del acta de revisión por la Dirección de 28 de noviembre de 2011, por Orden Foral 51//2012, de 31 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, se modifica nuevamente la Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre.

Posteriormente, la designación de nuevas personas en las unidades implicadas en la composición y funcionamiento de la Comisión de Seguridad del Organismo Pagador exigió una nueva modificación de la Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre, para adaptarla al Decreto Foral 11/2012, de 22 de junio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se establece el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y al Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece su estructura orgánica. Esta modificación se realizó a través la Orden Foral 300/2012, de 17 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Por último, las modificaciones estructurales habidas en la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones exigen una última modificación de la Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por se creó la Comisión de Seguridad del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de acomodarla a la estructura establecida por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Esta modificación se realizó con la Orden Foral 145/2014, de 16 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

En la actualidad, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio , establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Posteriormente, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto , y del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre .

De conformidad con la Disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero , por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra, y se establece su organización y funcionamiento, se faculta al Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral. Procede, por tanto, elaborar una Orden Foral que permita reestructurar a la nueva estructura orgánica aprobada en el Departamento, la composición y funciones de los miembros incluidos en la Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre, por la que se crea el Comité de Seguridad del Organismo Pagador.

Visto el informe de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural y Agrario en el que se propone la aprobación de la presente Orden Foral a propuesta de la Sección de Gestión de la Información.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre, por la que se crea la Comisión de Seguridad del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 2 de la Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre, que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Comisión de Seguridad de la Información del Organismo Pagador está compuesta por los siguientes miembros:

-Presidenta: La Directora del Servicio del Organismo Pagador.

-Secretario: El Jefe del Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información.

-Vocales:

La Secretaria General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Jefa de la Sección de Auditoría Interna.

El Jefe de la Sección de Gestión de la Información.

El Jefe de la Sección de Coordinación.

Un Técnico designado por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

No obstante, a cada reunión de la Comisión podrán acudir en calidad de invitados, las personas que se designe oportuno, en función de los temas a tratar en la misma, y que aporten información para la toma de decisiones.”

Artículo 2. Notificación a los interesados.

La presente Orden Foral se notificará a los miembros de la Comisión de Seguridad del Organismo Pagador.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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