Organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional

 18/08/2016
 Compartir: 

Orden ECD/857/2016, de 26 de julio, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 17 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/857/2016, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, prevé la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, dispone que la Administración Educativa favorezca la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional regula determinados aspectos de los centros integrados de formación profesional.

El Real Decreto 1158/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.

El Decreto 80/2016, de 14 de junio , del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Tras la publicación del Decreto 80/2016, de 14 de junio , es necesario establecer las instrucciones necesarias que permitan, de una forma eficaz, el desarrollo y la aplicación de las disposiciones contempladas en el Reglamento Orgánico aprobado por el citado Decreto.

Por ello, en virtud de la habilitación establecida en la Disposición final segunda del Decreto 80/2016, y las competencias atribuidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la aprobación de las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2016-2017, en desarrollo del Decreto 80/2016, de 14 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.

Artículo 2. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en esta orden, la organización y el funcionamiento de los citados centros se regularán por lo previsto en el Decreto 80/2016, de 14 de junio , del Gobierno de Aragón y, en su caso, por lo previsto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre , por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.

Artículo 3. Ejecución.

En el ámbito de sus respectivas competencias, se faculta a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales del Departamento para dictar las resoluciones necesarias para aplicar y ejecutar lo dispuesto en las presentes Instrucciones.

Disposición adicional única. Referencia de género.

En las Instrucciones, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso escolar 2016/2017.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana