Subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores

 18/08/2016
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Extracto de la Orden 747/2016, de 3 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca para el año 2016 la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de agosto de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 747/2016, DE 3 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2016 LA SUBVENCIÓN DESTINADA A LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL VECTORIAL DE MUNICIPIOS MENORES DE 10.000 HABITANTES CON RIESGO ESPECIAL POR VECTORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BDNS (Identif.): 314779

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Aquellos Ayuntamientos y/o Mancomunidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Finalidad

El objeto de la subvención es dar apoyo económico a los ayuntamientos y/o mancomunidades de la Comunidad de Madrid en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, para los que se establece, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para el desarrollo de proyectos destinados a Programas de Vigilancia y Control Vectorial ante situaciones de especial riesgo por vectores, dentro de la estrategia global de la Comunidad de Madrid de “Lucha Antivectorial”.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 872/2012, de 11 de octubre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2013.

Cuarto

Importe

El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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