Disolución de la Entidad Local Menor de Soto Rucandio

 16/08/2016
 Compartir: 

Decreto 43/2016, de 4 de agosto, por el que se aprueba la disolución de la Entidad Local Menor de Soto Rucandio, perteneciente al municipio de Valderredible (BOCA de 12 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 43/2016, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE SOTO RUCANDIO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE VALDERREDIBLE.

El Pleno del Ayuntamiento de Valderredible, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2015, acuerda por mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la corporación municipal, iniciar expediente de disolución de la Entidad Local Menor de Soto Rucandio en base a la inexistencia de población sufi ciente para que los órganos de la Entidad Local Menor puedan funcionar. Fue sometido el asunto a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 180, de fecha 18 de septiembre de 2015. Se presenta una sola alegación, por parte del Presidente de la Entidad Local Menor, la cual es desestimada por el Pleno del Ayuntamiento de Valderredible, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2015, igualmente en la citada sesión dicha Corporación municipal adoptó acuerdo, por mayoría absoluta, de solicitar al Consejo de Gobierno de Cantabria la disolución de la Entidad Local Menor de Soto Rucandio, proponiendo en dicho acuerdo, como forma de administración de sus bienes el traspaso al Ayuntamiento de Valderredible y como forma de liquidar las deudas o créditos contraídos por la Entidad, aplicar el superávit del resultado de la liquidación del presupuesto.

La disolución de Entidades Locales Menores se encuentra regulada en los artículos 27 y 28 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, Reguladora de las Entidades Locales Menores y en los artículos 44 y 45 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El expediente se ha tramitado con sujeción a los preceptos legales citados y en el mismo se acredita que en la Entidad Local Menor de Soto Rucandio, concurre el requisito de que no existe población sufi ciente para que los órganos de gobierno de la Entidad puedan funcionar, por lo que se da la circunstancia prevista en el apartado d) del artículo 28.1 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, por el Ayuntamiento de Valderredible se remite el expediente para su aprobación al Gobierno de Cantabria, el cual solicita dictamen del Consejo de Estado, quien lo emite en sentido favorable con fecha 4 de febrero de 2016.

En su virtud, y a propuesta del excmo. señor consejero de Presidencia y Justicia, vistos los informes favorables emitidos y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 2016, DISPONGO

Artículo único. Se aprueba la disolución de la Entidad Local Menor de Soto Rucandio, perteneciente al municipio de Valderredible, adquiriendo el Ayuntamiento el compromiso de hacerse cargo de las deudas o créditos contraídos, así como de la administración y propiedad de los bienes de la referida Entidad, en la forma acordada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 6 de noviembre de 2015.

El señor Alcalde del Ayuntamiento de Valderredible deberá comunicar la disolución de la citada Entidad Local Menor al Registro de Entidades Locales regulado por el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero , tal y como dispone el artículo 2 del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana