Mediación intercultural y absentismo

 11/08/2016
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Resolución de 28 de julio de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria correspondiente a la Resolución de 24 de mayo de 2016, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso escolar 2016-2017 (BOJA de 10 de agosto de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS, ASOCIACIONES DEL ALUMNADO Y DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO, Y OTRAS ENTIDADES PRIVADAS EN MATERIA DE EQUIDAD, PARTICIPACIÓN, VOLUNTARIADO, COEDUCACIÓN, MEDIACIÓN INTERCULTURAL Y ABSENTISMO ESCOLAR EN ANDALUCÍA PARA EL CURSO ESCOLAR 2016-2017.

La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas, en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 24 de mayo de 2016 (BOJA núm. 110, 10 de junio 2016), de la Dirección General de Participación y Equidad, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2016/2017.

El apartado 16 de cada cuadro resumen recogido en el artículo 19.3 de la Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, determina que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses, el cual se computará a partir del días siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Como consecuencia del número de solicitudes recibidas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la tramitación de las mismas, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Por tanto, se considera conveniente la ampliación del plazo de resolución de las solicitudes y su notificación, conforme se prevé en el artículo 42.6 y el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

Ampliar hasta el 12 de noviembre de 2016 el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de subvenciones previstas en la Resolución de 24 de mayo de 2016, anteriormente citada.

Contra esta Resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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