Presupuesto

 10/08/2016
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Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 3 de noviembre de 2015, para su adaptación a la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 (BOJA de 9 de agosto de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 2 DE AGOSTO DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY 1/2015, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2016.

Dentro del marco de los compromisos asumidos por la Administración Autonómica en materia de reordenación y racionalización del sector público instrumental autonómico y de control, eficiencia y reducción del gasto público gestionado por el mismo, con fecha 3 de noviembre de 2015, publicado en BOJA del 11 de noviembre de 2015, por Acuerdo del Consejo de Gobierno se autorizó la fusión por absorción de Canal Sur Televisión, S.A. (sociedad absorbente) y Canal Sur Radio, S.A. (sociedad absorbida).

En dicho Acuerdo de autorización se aprobó el proyecto de Estatutos Sociales de Canal Sur Radio y Televisión, S.A., que se encuentran inscritos en el Registro Mercantil de Sevilla, otorgándole a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía la facultad de promover las modificaciones normativas o legales que pudieran resultar, en su caso, oportunas para la acomodación de la fusión al ordenamiento jurídico vigente.

En base a todo ello, con la finalidad de adecuar en el ámbito mercantil lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, se ha solicitado por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía la modificación de los citados estatutos sociales en el sentido de introducir en su actual artículo 12 un nuevo apartado, con el siguiente contenido:

“Tendrá la consideración de personal directivo aquél que ocupe puestos de trabajo designados como tales en el organigrama directivo aprobado por el Consejo de Administración de la RTVA, a propuesta del titular de su Dirección General, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.”

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de la Presidencia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2016,

ACUERDA

Primero. Autorización de la modificación.

Se autoriza la modificación de los Estatutos Sociales de Canal Sur Radio y Televisión, S.A., introduciendo un nuevo apartado en su artículo 12 con el texto siguiente:

“Tendrá la consideración de personal directivo aquél que ocupe puestos de trabajo designados como tales en el organigrama directivo aprobado por el Consejo de Administración de la RTVA, a propuesta del titular de su Dirección General, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.”

Segundo. Desarrollo y ejecución.

La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad del presente Acuerdo, su inscripción en el Registro Mercantil y cuantas actividades materiales y formales se requieran para el cumplimiento del mismo.

Tercero. Situaciones de derecho transitorio

Una vez realizada la modificación de los Estatutos a que se refiere el presente Acuerdo, ésta podrá ser considerada para la resolución de los expedientes iniciados, y no finalizados, durante el ejercicio 2016 al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

En todo caso, serán de aplicación los límites a que se refiere el artículo 25.8 de la citada Ley 1/2015, de 21 de diciembre.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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