Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

 10/08/2016
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Decreto 107/2016, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOC de 9 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 107/2016, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, en su artículo 2.2 establece que la elaboración de sus Estatutos es una de las atribuciones que comprende la autonomía universitaria.

Asimismo, en su artículo 6.2, establece que los Estatutos serán elaborados por las Universidades y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, se aprobaron los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOC n.º 57, de 24 de marzo de 2003).

El Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria reunido en sesión extraordinaria el día 6 de mayo de 2016 acordó: "Aprobar por mayoría absoluta el Proyecto de Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", según consta en certificado expedido por la Secretaria General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el día 10 de mayo de 2016, y en aplicación del artículo 16.1 de la misma Ley, modificado por la Ley 4/2007, de 12 de abril, que establece que corresponde al claustro universitario la elaboración de sus Estatutos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran que figuran como anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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